lunes, 24 de mayo de 2010

La visita del inspector de Sanidad

Aparca junto a nuestra farmacia un vehículo con un conductor del que salen tres funcionarios de sanidad a pasar inspección.

Nos piden que les mostremos las existencias de preservativos.

Y en la farmacia no hay.

El inspector sacó un bloc autocopiable levantando un acta. Que nos da a firmar conteniendo que esta nos ha sido leída y estamos enterados y conformes con su contenido.

Firmamos sin reparar en ello, con tal que se vayan.


El miedo nos cala los huesos.

¿Qué hacer?

viernes, 21 de mayo de 2010

Derechos del personal sanitario ante las Administraciones del Estado.

Estimados amigos:

Desde marzo andamos unos y otros tratando de hacer el Curso de Derechos del ciudadano ante las Administraciones públicas. Curso que está preparado en la web. Y al que muchos os habéis inscrito pero no iniciado.

Me temo que el tiempo, la falta de tiempo, sea el principal motivo por el que hemos ido dejando el meternos en el curso.

Como la materia es fundamental para saber dónde pisamos, vamos a hacer el curso, por otra vía que no sea la web, metiendo claves etc...para ello he abierto este blog, donde podemos entrar sin claves, leer contenidos y dejar comentarios...aunque no podremos tener "evaluación" automática.

Así que retomamos el Curso del siguiente modo:
- Os envío una materia muy escueta.
- Respondéis haciendo un comentario al envío dentro del blog.
y avanzamos al siguiente tema.

Vamos a centrarnos mediante el estudio de un caso utópico, para desvelar las claves de las relaciones entre Administración y administrado.

Propongo el siguiente:

Un farmacéutico recibe una visita de inspección de Sanidad de la delegación de su provincia, y le abre un expediente informativo por no disponer de condones en la farmacia.

A partir de aquí, vamos a estudiar la relación de derecho y de abuso de derecho que se puede dar, y decisiones a tomar para hacer prevalecer el derecho sin tener que acudir a juzgados, por padecer sanciones, y caso de tener que acudir a la justicia: cómo llevar el asunto amarrado, para que el inspector y la autoridad sancionadora no salgan incólumes.

NOTA PARA SEGUIMIENTO DEL CURSO: A la derecha de este comentario tenéis un botón de SEGUIR.
Pulsando el mismo podréis recibir automáticamente el curso conforme se vayan incluyendo los temas. Así nos ahorramos recibir correos que no desearíamos del Curso, y tener que hacer un seguimiento personalizado cada vez que añadimos un comentario.

Un cordial saludo,

Juan Molina

lunes, 17 de mayo de 2010

Diez años de Objeción de Conciencia Sanitaria


JOSÉ ANTONIO DÍEZ, PRESIDENTE DE ANDOC

Diez años en defensa de la objeción

Próximamente se cumplirán 10 años de la fundación de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc). Lo que empezó como una iniciativa entusiasta –y un poco “underground”– de un pequeño grupo de farmacéuticos andaluces, que no se dejaron intimidar por la amenaza de graves sanciones con que la Administración andaluza quiso imponer la tenencia obligatoria en las boticas de la pdd, es hoy un movimiento firmemente asentado en toda España. Por aquel entonces, el fenómeno de la objeción de conciencia era bastante marginal en nuestro país.





Con el paso de los años, la objeción ha experimentado lo que algún autor ha denominado como “big bang”. Varios han sido los factores que han contribuido a la multiplicación de ese fenómeno: desde el crecimiento del pluralismo religioso y cultural hasta el afán por parte del Estado de invadir espacios de libertad privada regulando realidades que poco o nada tienen que ver con el Derecho. Desde esa perspectiva cabe entender la promoción de determinadas políticas de salud basadas más en postulados ideológicos que en estrictas razones sanitarias.

Ciertamente, la objeción es un hecho extraordinariamente complejo y que exige un delicado análisis que separe la paja del grano: en ocasiones se convierte en una excusa para no cumplir determinados deberes onerosos, o en una herramienta política para dar visibilidad a determinadas posturas; pero la mayor parte de las veces es una reacción muy humana ante lo que se percibe como una imposición que rechaza la conciencia personal, basándose no en motivos caprichosos, sino en convicciones firmes. La razón última de una objeción que lo sea de verdad es la defensa de la libertad de conciencia; así lo hemos querido plasmar en nuestro lema: Trabaja en libertad, decide con libertad. La objeción se ha convertido en una piedra de toque que pone a prueba el músculo de una sociedad a la que tantas veces se ha achacado, no sin razón, su pasividad hacia los problemas de hondo calado ético.

Desde Andoc hemos vivido en primera línea cómo la objeción se ha ido haciendo un hueco entre los derechos fundamentales de los profesionales de la Sanidad. Desde que en 1985, con ocasión del recurso contra la ley despenalizadora del aborto, el Constitucional abriera el camino de la objeción –hasta entonces sólo transitado por los objetores al servicio militar– a los sanitarios frente al aborto, hubieron de pasar 20 años hasta que el Supremo, resolviendo un recurso presentado por un miembro de Andoc, reconociera este derecho también a los farmacéuticos. Este pronunciamiento fue confirmado y ampliado en 2007 por el TSJ de Andalucía. Estas sentencias han conseguido decantar una doctrina.

Además del frente jurídico, durante estos años hemos contribuido a que se reconozca el derecho a la objeción del farmacéutico en un buen número de códigos deontológicos de los colegios, que ha contribuido a disipar las iniciales reservas con que habían acogido a los objetores: en su mayor parte, han entendido que el único fin que nos anima es promover una reflexión profunda sobre la identidad de las profesiones sanitarias.

Con ser importante la defensa del derecho a la objeción en conexión con la libertad religiosa e ideológica, Andoc ha pugnado siempre por mantener una visión más amplia e integradora: aspiraciones como la dispensación racional del medicamento, la AF, la relación profesional-paciente… encajan y se entienden mucho mejor cuando se considera al sanitario como un agente moral libre y, al mismo tiempo, responsable y competente. No nos parece de recibo admitir acríticamente que la objeción sea una postura sostenible únicamente desde tradiciones morales y religiosas: la libertad y la competencia de un profesional, lejos de estar reñida con la ética, constituye una dimensión complementaria.

Dejo para el final otras actividades que, aunque pasen más inadvertidas, constituyen el “nervio” del quehacer diario de Andoc: la información y formación de profesionales, el asesoramiento especializado y la relación con nuestros socios. En estos diez años se han celebrado dos simposios nacionales y diversas jornadas con profesionales de la sanidad y docentes universitarios; se han publicado -junto con las actas de los eventos más significativos- artículos de socios y colaboradores en revistas científicas; se han atendido más de 200 consultas anuales de profesionales provenientes de distintos países; la página web (www.andoc.es) recibió en 2009 más de 20.000 visitas de 50 países… Pero los logros obtenidos en estos años no pueden ser una excusa para la relajación: el reconocimiento efectivo del derecho a la objeción se asemeja a un camino en mitad de una selva tupida que requiere de frecuentes cuidados para que la vegetación no lo acabe borrando.