jueves, 19 de agosto de 2010

Cuando existir puede ser penado extrajudicialmente...

¿MÉDICOS O  MERCENARIOS  Y VERDUGOS? EL DELITO DE "LESA MATERNIDAD".



La reciente entrada en vigor de la ley abortista, que sustituye a la anterior de despenalización del aborto, supone un cambio fundamental en la misión del médico que queda pervertida en sus compromisos deontológicos con la sociedad.

Esta ley viene a introducir lo que podríamos considerar un nuevo delito; se trata del delito de “lesa maternidad,” penado con la muerte. Este delito es imputado a la persona durante la fase de gestación de su vida cuando se considera que su nacimiento pueda dañar la calidad de vida o los intereses de la progenitora,  ya sea por venir en un momento inadecuado por no haber sido planificado o por venir con alguna anomalía, discapacidad o enfermedad, detectada antes del parto a través de los programas de cribados de anomalías congénitas implementados como controles aduaneros de calidad tanto por la administración sanitaria como por alguna sociedad científica.
La ley, diseñada por el ideológico ministerio de la igualdad y al margen del ministerio de sanidad y la ética médica, establece que deben ser los licenciados en medicina los que apliquen la pena de muerte a esos seres humanos cuando sus progenitores les imputen ese delito de lesa maternidad, siendo así convertidos en verdugos. La indicación de esos abortos nunca es médica sino política, ideológica o social y sin embargo se pretende que sea un médico quien cause la muerte mediante una interrupción del embarazo en lugar de un funcionario del ministerio de igualdad o de justicia adiestrados al efecto.

Esto supone una violación de la deontología médica que establece que:" el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera ante la solicitud expresa de este "(art 27.3) y que :"al ser humano embriofetal hay que tratarlo con las mismas directrices éticas que se aplican  a cualquier otro paciente."(art 24.1) Sorprende que un ministro de sanidad coopere, sin oposición, a dañar la salud pública apoyando políticas antideontológicas.

Cuando al ser humano embriofetal, sometido a cribado y diagnosticado antes de su nacimiento de alguna enfermedad, lo ejecutamos valiéndonos del poder que nos concede una ley, también se viola la deontología médica:” El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo” (art.27.1)

Por tanto, esto viene a crear una nueva categoría de técnicos que distingue al verdadero profesional médico  que cumple con su vocación y obligación deontológica del mero licenciado en medicina dispuesto a violar la deontología profesional  asumiendo voluntariamente el papel de cooperador necesario en la intención de un agente principal, bien como  policía, bien como juez, o bien como verdugo. Cuando además esto se hace por dinero, este “licenciado para matar” queda transformado en un mercenario de la medicina al servicio del capitalismo mercantil del abortismo industrial representado por la patronal abortista ACAI.

Para evitar esta corrupción de la profesión médica sería bueno para toda la sociedad que los médicos continuasen ocupándose de curar y crear un cuerpo de técnicos abortistas,  al margen de la profesión médica y sanitaria, que satisficiesen una demanda de una parte de la sociedad que desea tener el poder legal-mal llamado derecho- para decidir matar a los hijos antes de nacer.

Esteban Rodríguez Martín
Ginecólogo

miércoles, 18 de agosto de 2010

Guía de la Objeción de Conciencia al Aborto en España

Índice

Presentación.
La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010.
¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?
¿Qué es la objeción de conciencia?
¿La objeción está regulada en nuestro derecho?
¿Pero, quién puede objetar?
¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital, y la práctica del diagnóstico prenatal? 
¿Cómo y ante quién objeto?
¿Además de objetar, puede hacer algo más?
Otros modos de objetar a la Ley del Aborto.
Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia.

Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia

Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia


A: [Dirección del centro o colegio profesional]
D. _______________________________, colegiado núm. ________________ del Ilustre Colegio Oficial de _________________________ de ______________________, al amparo de:
  1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia
  2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

  1. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  2. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  3. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la OMC el 31 de mayo de 1997
  4. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica [para el caso de los médicos, otros profesionales citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán únicamente la legislación de carácter general] actualmente en vigor.
Hago constar mi objeción de conciencia a [diagnóstico prenatal, practica quirúrgica del aborto, dispensación de la píldora postcoital…].
Según el citado Código de Deontología en su art. 26 [u otra norma deontológica], el médico [u otro profesional de la salud] tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. También podrá comunicar al Colegio de Médicos [o al colegio profesional que corresponda] su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ________________ a _________________

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Además de la objeción de conciencia sanitaria, ¿hay otros modos de objetar a la ley del aborto?


Los artículos 5 al 11 de la ley del aborto establecen una serie de medidas formativas, educativas y de sensibilización para difundir la ideología de “salud sexual y reproductiva” que inspira y da nombre a propia ley en el conjunto de la sociedad española y, en particular, en los niños y adolescentes.
El artículo 27 de la Constitución española reconoce el “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En consecuencia, los padres también tienen el derecho a objetar a los intentos adoctrinadores que en aplicación de la ley del aborto puedan recibir sus hijos.


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¿Además de objetar, puede hacer algo más?


La ley establece la obligación del médico de proporcionar a la mujer embarazada los sobres informativos desarrollados por el Ministerio de Sanidad y complementados con la información que dispongan las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, ninguna ley te prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad.
De igual forma, ninguna ley te prohíbe que en tu consulta tengas a la vista información de entidades sin ánimo de lucro capaces de ayudar a la mujer embarazada.
Por supuesto, también puede entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal.
Además, puedes difundir entre tus compañeros de profesión, tus colaborados, y el personal laboral de tu centro, el compromiso que todo ciudadano tiene con respecto al derecho constitucional a la vida. El conocimiento y la divulgación del derecho a vivir consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, es el mejor compromiso para con la vida.
También puedes colaborar con algunas de las organizaciones que trabajen en tu localidad en beneficio del bien común, la vida y la justicia, contribuyendo con tu trabajo personal y con tu apoyo moral.
La defensa de la vida, no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.


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¿Cómo y ante quién objeto?


La nueva legislación (L.O. 2/2010) establece que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no establece ninguna otra obligación, ni establece la forma y el medio idóneo para encauzar la objeción.
Es evidente que el carácter anticipado de la objeción y la forma escrita ponen en serio peligro la virtualidad del ejercicio del derecho mismo, dado que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia; no obstante, es necesario dar una respuesta al “cómo”.
En este sentido, y con carácter general, la objeción se tendrá que hacer ante la dirección del hospital o centro asistencia donde trabajes. También, es conveniente que te dirijas a tu colegio profesional para informarte si ha establecido protocolos de actuación, o si existe un registro de objetores.

En el Anexo I te ofrecemos un modelo de escrito de objeción de conciencia.

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¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital, y la práctica del diagnóstico prenatal?

Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la salud, y el  derecho/deber a la protección de la juventud.
En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).


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Pero ¿quién puede objetar?

Es necesario recordar q ue la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa,  por lo que es indudable que cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el aborto, puede hacer uso del derecho a objeción. Así, el personal administrativo que tiene que planificar la agenda del médico, o que tiene que autorizar el pago de las facturas de la práctica abortiva, el personal de trabajo social o psicología, que tienen que informar sobre la práctica del aborto, el ecógrafo que tiene la misión de realizar las pruebas conducentes a establecer la discapacidad del feto, el analista, anestesista, enfermero, ginecólogo, o cualquier otro especialista, que directa o indirectamente cooperen en cualquiera de los actos administrativos, médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto. Del mismo modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal necesaria para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva.
En este sentido, ya la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 13 de febrero de 1998 estimó contraria al derecho a la libertad ideológica y religiosa, y por tanto, anuló la circular remitida por la dirección de un Hospital a los profesionales sanitarios objetores de conciencia por la que, pretendiendo armonizar el respeto al derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, se imponía a dichos profesionales no llevar a cabo directa y materialmente el aborto, pero sí participar en la intervención mediante actos con la instauración de vía venosa y analgésica, control y dosis de oxitocina, control de dilatación de cuello de útero y control de constantes vitales durante todo el proceso.

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¿La objeción está regulada en nuestro derecho?

El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16).
De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existe desarrollo legislativo alguno sobre la misma.
Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional llegó a afirmar:
    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”
De igual forma, es frecuente la inclusión en los códigos de deontología de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones, y que señala la conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia. 



Así, el artículo 26.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial declara que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos, y que informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó, respetando siempre la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.
La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es un acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le ordena o pide, equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad de agente moral.
Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”.
Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: […]
    k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Y en su artículo 19 (Deberes), establece que “el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:
    a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.
    b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.”
     
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¿Qué es la objeción de conciencia?


Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.
La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.
La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”.

¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?


El art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que “es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos”.
El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999, establece en su artículo 24, que “al ser humano embrión-fetal se le debe tratar con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplica a los demás pacientes”. De igual forma, y a raíz de la Ley de Despenalización del Aborto de 1985, dicho código estableció en su artículo 23 que “el médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionado estatutariamente”.


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La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010


Fundamentalmente, la nueva ley establece un plazo de 14 semanas para que las mujeres puedan abortar libremente. Ahora bien, la ley no establece la forma de cómputo de dicho plazo, por lo que el mismo está sometido a una interpretación demasiado flexible, y dotado de una inseguridad jurídica que puede causar perjuicios jurídicos al personal sanitario que practique abortos agotando dichos plazos.
Asimismo, las madres tendrán la posibilidad de abortar hasta la semana 22 si “existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”.
La ley introduce igualmente el aborto eugenésico al permitir abortar en cualquier momento del embarazo si se detecten “anomalías fetales incompatibles con la vida” o cuando se descubra en el feto “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”, sin determinar dichas anomalías ni establecer un listado de las enfermedades consideradas extremadamente graves o incurables.
En todos los casos  las menores de entre 16 y 17 podrán abortar sin contar con el consentimiento paterno. En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tiene que ser informado de la decisión, salvo “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”

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Presentación

Presentación

El pasado 5 de julio de 2010 entró  en vigor la ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que viene a eliminar el derecho a la vida de los seres humanos que todavía no han nacido, en particular los que todavía no han cumplido las 14 semas de gestación. Junto con la eliminación de un derecho fundamental que consagra el artículo 15 de la Constitución española, la llamada “ley del aborto” contiene varias disposiciones dictadas para tratar de restringir el derecho de objeción de conciencia.
La presente Guía se ha elaborado para dar respuesta a los profesionales de la salud, que se preguntan, tras la entrada en vigor de la ley del aborto, cómo pueden ejercitar su derecho a la objeción de conciencia.
Cualquier duda que no quede resuelta en la presente Guía, puede enviarse al Centro Jurídico Tomás Moro, a la dirección de correo electrónico: info@tomasmoro.es

Puedes contactar con la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia en info@andoc.es o teléfono 652491537.


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Guia para objeción sanitaria al aborto

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Índice

Presentación

El pasado 5 de julio de 2010 entró  en vigor la ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que viene a eliminar el derecho a la vida de los seres humanos que todavía no han nacido, en particular los que todavía no han cumplido las 14 semas de gestación. Junto con la eliminación de un derecho fundamental que consagra el artículo 15 de la Constitución española, la llamada “ley del aborto” contiene varias disposiciones dictadas para tratar de restringir el derecho de objeción de conciencia.
La presente Guía se ha elaborado para dar respuesta a los profesionales de la salud, que se preguntan, tras la entrada en vigor de la ley del aborto, cómo pueden ejercitar su derecho a la objeción de conciencia.
Cualquier duda que no quede resuelta en la presente Guía, puede enviarse al Centro Jurídico Tomás Moro, a la dirección de correo electrónico: info@tomasmoro.es.

La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010

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Fundamentalmente, la nueva ley establece un plazo de 14 semanas para que las mujeres puedan abortar libremente. Ahora bien, la ley no establece la forma de cómputo de dicho plazo, por lo que el mismo está sometido a una interpretación demasiado flexible, y dotado de una inseguridad jurídica que puede causar perjuicios jurídicos al personal sanitario que practique abortos agotando dichos plazos.
Asimismo, las madres tendrán la posibilidad de abortar hasta la semana 22 si “existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”.
La ley introduce igualmente el aborto eugenésico al permitir abortar en cualquier momento del embarazo si se detecten “anomalías fetales incompatibles con la vida” o cuando se descubra en el feto “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”, sin determinar dichas anomalías ni establecer un listado de las enfermedades consideradas extremadamente graves o incurables.
En todos los casos  las menores de entre 16 y 17 podrán abortar sin contar con el consentimiento paterno. En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tiene que ser informado de la decisión, salvo “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”.

¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?

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El art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que “es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos”.
El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999, establece en su artículo 24, que “al ser humano embrión-fetal se le debe tratar con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplica a los demás pacientes”. De igual forma, y a raíz de la Ley de Despenalización del Aborto de 1985, dicho código estableció en su artículo 23 que “el médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionado estatutariamente”.

¿Qué es la objeción de conciencia?

Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.
La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.
La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”.

¿La objeción está regulada en nuestro derecho?

El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16).
De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existe desarrollo legislativo alguno sobre la misma.
Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional llegó a afirmar:
    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”
De igual forma, es frecuente la inclusión en los códigos de deontología de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones, y que señala la conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia.
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Así, el artículo 26.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial declara que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos, y que informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó, respetando siempre la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.
La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es un acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le ordena o pide, equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad de agente moral.
Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”.
Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: […]
    k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Y en su artículo 19 (Deberes), establece que “el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:
    a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.
    b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.”

Pero, ¿quién puede objetar?

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Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa,  por lo que es indudable que cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el aborto, puede hacer uso del derecho a objeción. Así, el personal administrativo que tiene que planificar la agenda del médico, o que tiene que autorizar el pago de las facturas de la práctica abortiva, el personal de trabajo social o psicología, que tienen que informar sobre la práctica del aborto, el ecógrafo que tiene la misión de realizar las pruebas conducentes a establecer la discapacidad del feto, el analista, anestesista, enfermero, ginecólogo, o cualquier otro especialista, que directa o indirectamente cooperen en cualquiera de los actos administrativos, médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto. Del mismo modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal necesaria para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva.
En este sentido, ya la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 13 de febrero de 1998 estimó contraria al derecho a la libertad ideológica y religiosa, y por tanto, anuló la circular remitida por la dirección de un Hospital a los profesionales sanitarios objetores de conciencia por la que, pretendiendo armonizar el respeto al derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, se imponía a dichos profesionales no llevar a cabo directa y materialmente el aborto, pero sí participar en la intervención mediante actos con la instauración de vía venosa y analgésica, control y dosis de oxitocina, control de dilatación de cuello de útero y control de constantes vitales durante todo el proceso.

¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital, y la práctica del diagnóstico prenatal?

Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la salud, y el  derecho/deber a la protección de la juventud.
En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).

¿Cómo y ante quién objeto?

La nueva legislación (L.O. 2/2010) establece que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no establece ninguna otra obligación, ni establece la forma y el medio idóneo para encauzar la objeción.
Es evidente que el carácter anticipado de la objeción y la forma escrita ponen en serio peligro la virtualidad del ejercicio del derecho mismo, dado que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia; no obstante, es necesario dar una respuesta al “cómo”.
En este sentido, y con carácter general, la objeción se tendrá que hacer ante la dirección del hospital o centro asistencia donde trabajes. También, es conveniente que te dirijas a tu colegio profesional para informarte si ha establecido protocolos de actuación, o si existe un registro de objetores.
En el Anexo I te ofrecemos un modelo de escrito de objeción de conciencia.

¿Además de objetar, puede hacer algo más?

La ley establece la obligación del médico de proporcionar a la mujer embarazada los sobres informativos desarrollados por el Ministerio de Sanidad y complementados con la información que dispongan las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, ninguna ley te prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad.
De igual forma, ninguna ley te prohíbe que en tu consulta tengas a la vista información de entidades sin ánimo de lucro capaces de ayudar a la mujer embarazada.
Por supuesto, también puede entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal.
Además, puedes difundir entre tus compañeros de profesión, tus colaborados, y el personal laboral de tu centro, el compromiso que todo ciudadano tiene con respecto al derecho constitucional a la vida. El conocimiento y la divulgación del derecho a vivir consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, es el mejor compromiso para con la vida.
También puedes colaborar con algunas de las organizaciones que trabajen en tu localidad en beneficio del bien común, la vida y la justicia, contribuyendo con tu trabajo personal y con tu apoyo moral.
La defensa de la vida, no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.

Además de la objeción de conciencia sanitaria, ¿hay otros modos de objetar a la ley del aborto?

Los artículos 5 al 11 de la ley del aborto establecen una serie de medidas formativas, educativas y de sensibilización para difundir la ideología de “salud sexual y reproductiva” que inspira y da nombre a propia ley en el conjunto de la sociedad española y, en particular, en los niños y adolescentes.
El artículo 27 de la Constitución española reconoce el “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En consecuencia, los padres también tienen el derecho a objetar a los intentos adoctrinadores que en aplicación de la ley del aborto puedan recibir sus hijos.

Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia


A: [Dirección del centro o colegio profesional]
D. _______________________________, colegiado núm. ________________ del Ilustre Colegio Oficial de _________________________ de ______________________, al amparo de:
  1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia
  2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:
    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”
  1. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  2. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  3. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la OMC el 31 de mayo de 1997
  4. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica [para el caso de los médicos, otros profesionales citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán únicamente la legislación de carácter general] actualmente en vigor.
Hago constar mi objeción de conciencia a [diagnóstico prenatal, practica quirúrgica del aborto, dispensación de la píldora postcoital…].
Según el citado Código de Deontología en su art. 26 [u otra norma deontológica], el médico [u otro profesional de la salud] tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. También podrá comunicar al Colegio de Médicos [o al colegio profesional que corresponda] su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ________________ a _________________

lunes, 16 de agosto de 2010

¿Es posible en Ciencia regular una conCiencia?

El Regulador de las Conciencias


por Estéban Rodríguez, Ginecólogo


Algunos políticos se creen en la obligación de regular las conciencias de los ciudadanos. Deben pensar que la conciencia no es algo íntimo de la persona sino que de alguna manera es patrimonio de la casta política que dirige el Estado. Especialmente cuando la conciencia pueda suponer un freno a sus pretensiones de ingeniería social: Obstruccionismo; así lo llamaba José Martínez Olmos, Secretario General de Sanidad, en un reportaje de El País publicado el 15 agosto.
Así lo han puesto de manifiesto también la coalición de extrema izquierda ERC, IU e ICV  cuando hace un par de semanas presentaron en el Congreso una proposición no de ley . En ella solicitaban que se desarrollase una normativa que regulase la objeción de conciencia médica.
La pregunta es ¿por qué es tan importante que el Estado se meta en la conciencia de los médicos, farmacéuticos, trabajadores sociales…? La respuesta es fácil, se debe a que la clase política es consciente de qué está dictando leyes contrarias a la deontología médica que atentan contra la conciencia profesional de los médicos, de los farmacéuticos, enfermeros…y en el conocimiento de los funcionarios, y trabajadores sociales.
A esta coalición  de Cataluña no le basta con la restricción de la libertad que sus socios parlamentarios del PSOE han acometido con la ley de aborto cuyo reconocimiento, en contra del art. 16 de la CE y la jurisprudencia del TC, sólo será efectivo para lo que ellos consideran que es un “profesional directamente implicado” negando un derecho constitucional a otros profesionales que también están directamente implicados en las distintas fases del proceso que conduce a la muerte voluntaria de un ser humano . Así lo afirmaba en el citado reportaje de El País el Secretario General de Sanidad.
Por si no fuera poca la restricción de la libertad de conciencia para estos políticos que deben creerse que el celador que conduce a una mujer a quirófano para que su hijo le sea arrancado de sus entrañas, o la enfermera que hace el preoperatorio, el administrativo que hace los trámites, el ginecólogo que hace la ecografía, la orden ingreso y informe el alta etc., son ejecutores autómatas  sin ciencia ni conciencia. Además, en contra de los establecido en el artículo 16.2 de la CE que impide que nadie pueda ser obligado a declarar sobre sus convicciones personales, se les exige que lo manifiesten “anticipadamente y por escrito” como requisito previo para ejercer lo que es un derecho fundamental: el de objetar.
El Estado no es dueño la conciencia de los ciudadanos, su obligación no es la de regular conciencias sino velar porque se respeten el derecho fundamental a la vida y a la libertad de conciencia.
No es necesario regular la conciencia del médico,  lo que necesitamos, y cada vez más, es sensibilizar la conciencia de los políticos para que no puedan dictar leyes contrarias a la deontología profesional y a la Constitución. Políticos con ciencia y conciencia es lo que necesitamos los españoles.
La conciencia profesional del médico ya está autoregulada por los profesionales en un código deontológico de obligado cumplimiento . Cuando se divide a la profesión en dos bandos es que se pretenda obligar a los médicos a cooperar en cuestiones ideológicas contrarias a la deontología.
Son los políticos los que deberían actuar conforme a una ética y una deontología política que al igual que la médica se asentase en un criterio científico, no en una creencia o ideología. Si un Estado democrático renuncia a defender los derechos fundamentales y, más aún, si los partidos en el gobierno utilizan el poder del Estado para violar los derechos fundamentales, los ciudadanos ya no necesitamos el Estado sino que debemos defendernos de su tiránica opresión acudiendo a los jueces en primer lugar. Y aplicando nuestro derecho a objetar en último.
El problema se solventaría asumiendo que no son los médicos los que deben ejecutar al ser humano acusado de perjudicar los intereses de sus progenitores. La solución, por tanto, no pasa por poner un interruptor a la conciencia y decirles a los médicos qué puede atentar contra su conciencia y qué no, en un paternalismo político intolerable.
Si el Estado persevera en la intención de ejecutar abortos, debe crear un cuerpo de técnicos abortistas, al margen de la medicina y dependientes del ministerio de la igualdad y con intervención de la Justicia. Unos profesionales encargados de satisfacer la demanda de un sector social que quiere tener el poder para decidir matar a los hijos antes de nacer cuando son indeseables , indeseados, por no haber sido planificados o por presentar algún tipo de anomalía, discapacidad o enfermedad.
Si algunos colectivos presumen de ser “maduras para abortar” los sanitarios tenemos también la certeza de ser  “maduros para objetar”  y estar capacitados para hacerlo dentro del planteamiento científico. Las lecciones  de moral y de ética los políticos estamos en nuestro deber de ponerlas en duda y de afirmar que sirven para corromper la esencia de la profesión médica.
Por ello exponemos nuestro criterio científico en cualquier foro de ciencia, no ideológico, teológico ni mitológico. Somos hombres y mujeres de Ciencia ¿a qué temer?
Esteban Rodríguez
Ginecólogo.
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