miércoles, 18 de agosto de 2010

¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital, y la práctica del diagnóstico prenatal?

Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la salud, y el  derecho/deber a la protección de la juventud.
En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).


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