domingo, 31 de octubre de 2010

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN DERECHO AMENAZADO

"LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN DERECHO AMENAZADO"
por Juan Manuel Molina Valdés
Investigador Operativo



El Colegio de Médicos de Sevilla aborda la Objeción Sanitaria como vía para la defensa deontológica de la profesión sanitaria ante la institucionalización del aborto.


La Objeción de Conciencia emerge en el mundo sanitario después de más de 25 años de aborto institucionalizado en España. El Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla aborda la objeción de conciencia como vía por la que preservar el derecho y obligación del personal sanitario ante obligaciones impuestas vía Ley, con consecuencias para los sanitarios, otro personal auxiliar, y la salud de las personas.

La confrontación de obligaciones y derechos que una nueva Ley trata de incorporar choca con los códigos deontológicos sanitarios. A los Colegios andaluces se les produce con el cuerpo legal que el abortismo ha propiciado una paradoja que les causa problemas lógicos, y sociales. Pues en Andalucía se hace obligatoria la colegiación del personal que vaya a practicar abortos en clínicas privadas, mientras la colegiación médica no es obligatoria para el personal estatutario que trabaje para el Servicio Andaluz de Salud, a los que la Ley trata de acortar sus derechos de objeción con una términología restriccionista: directamente implicados.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) no ha emitido Orden alguna en el sentido de cómo regular la Ley actual de Aborto en Andalucía, como sí han hecho la Consejería de Salud de Castilla y la Mancha. El personal que depende del SAS está siendo sometido a una situación de interpretación libre de la Ley, cuando cada cual puede interpretarla a su manera, sin obligación alguna, al no habérsele sido ordenada ninguna actuación en modo reglado.  Dicho vulgarmente: "si la Consejera de Salud no firma el trastado de la Ley al personal que le afecta, regulandola con una órden ¿quién es un médico para interpretar la Ley tramitando asuntos que no le son propios".

Para un sector importante de Sanitarios "el aborto inducido con la intención de eliminar a un ser humano concebido" no es una cuestión sanitaria, por lo que ellos no deben sentirse constreñidos por esa Ley, y por lo tanto tampoco deberían formalizar objeciones de conciencia; un ejemplo sería que "exigieran a un farmacéutico y un médico que prepararan y aplicaran las dosis letales para la ejecución de un reo"; no es una cuestión médica y el sanitario no tiene porqué objetar, sino sencillamente negarse.

Para otros sanitarios la formalización de la objeción de conciencia al aborto es el camino más eficaz para hacer prevaler el derecho del sanitario a servir al bienestar de los pacientes, respetando los códigos deontológicos. La objeción sería un camino, pero no el fin de esa medida que iría encaminada en aislar el abortismo, como una reducción al absurdo.

De esas negativas se derivarán acciones judiciales que harán ponderar el derecho del sanitario a su propia autonomía, y el de la administración a proporcionar a las mujeres "usuarias" un "servicio" legalmente regulado.

Otra paradoja es la que resulta cuando se compara el que para hacer un trasplante entre vivos, el donante tenga que recibir la autorización de un juez, mientras que para destruir una vida humana en el vientre de una mujer esté legalizado sin intervención judicial, tal como refleja le Sentencia del Tribunal Constitucional que dió lugar a la despenalización anterior del Aborto.

Para más información asistir el día 3 a las 20h al Colegio de Médicos de Sevilla donde se abordarán estas cuestiones.
Enlace a programa y acceso a descargas de dípticos: http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/2010/10/23/752/

miércoles, 27 de octubre de 2010

La Junta de Castilla-La Mancha intenta escamotear el auto del TSJCLM sobre objeción de conciencia.



Ref. Noticia: enlace al  BOCLM: http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/files/2010/10/diariooficialdecastilalamancha1.pdf

La Junta de Castilla-La Mancha intenta escamotear el auto del TSJCLM sobre objeción de conciencia médica.
El Consejero Lamela ¿es un "directamente implicado" en el abortismo institucional de su Comunidad?
Recientemente, el TSJCLM dictó un auto por el que suspendía cautelarme algunos artículos de la Orden de la Consejería de Salud de 21 de junio de 2010 sobre el registro de objetores. En concreto, el Tribunal reconoció que el derecho a la objeción de conciencia al aborto habría de extenderse a los  médicos de Atención y a los profesionales sanitarios que “tienen la obligación de realizar un trámite de información”.

Sin embargo, asombrosamente, en la nueva Orden de 22 de octubre, la Junta insiste en limitar derecho de objeción de conciencia al aborto, desoyendo la resolución de la Justicia manchega. Y lo hacen gracias a la “astucia” de los redactores, pues el auto reconoce la condición de “directamente implicado” al personal sanitario que relaciona la petición del Colegio de Médicos: médicos de atención primaria, reanimadores, enfermeros, anestesistas….”, pero en lugar alguno dice que se elimine el término “directamente implicado”. La nueva redacción mantiene el directamente implicado, sin explicitar quiénes son los directamente implicados, que es lo que la Resolución judicial aclara.

La Orden se vale de una técnica disyuntiva, que separa a los profesionales de la Sanidad en dos grupos: los “directamente” implicados y los otros. Así, mientras a unos se les reconoce el derecho, se les niega a los otros. De este modo consigue siempre su fin: que haya una parte que no dé problemas para el aborto.

Administrativamente ninguna Autoridad debe facilitar un formulario en donde previamente se induce a una opción. Un formulario administrativo no debe contener más texto que el que oriente al ciudadano a poner los datos, y permitir que sea él quien exprese lo que viene a alegar, pedir, quejarse u objetar. Bastaría un simple formulario para dirigirse a la Administración,  sin textos dudosos propuestos por la Autoridad.

Desde ANDOC  queremos instar al Consejero de Sanidad, Fernando Lamata a que respete las resoluciones de los Tribunales, en coherencia con sus recientes declaraciones: * "La objeción  de conciencia no la concedo yo, un Colegio o un juez, sino la Constitución".

Queremos advertir, por último que, a pesar del reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia sanitaria y de las resoluciones judiciales que lo avalan, todavía hay Comunidades, como Andalucía, en que los médicos de AP y otros profesionales sanitarios que objetan al aborto, se les está negando su derecho mediante subterfugios, cuando no a través de veladas amenazas de traslados o despidos.

* ABC TOLEDO 11-10-2010

martes, 19 de octubre de 2010

Colegio de medicos de Córdoba y Ley de Aborto

REFERENCIAS
colegio de médicos de Córdoba

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL COM DE CÓRDOBA
 
 
  

 
Ante la presión mediática y de la Administración Sanitaria que se está produciendo en Andalucía para forzar a los médicos a participar en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo, se hace necesario recordar que:
 
 
1
El aborto no es un bien para la mujer y mucho menos para el ser humano ya concebido. La banalización del sentido de la vida conduce a la autodestrucción de la sociedad.
2
No es ético que en la sociedad se creen parcelas de impunidad en las que unos lesionan bienes fundamentales de otros sin ninguna responsabilidad ética y legal.
3
El aborto no puede ni debe ser considerado nunca como un método anticonceptivo y no debe ser promocionado como planificación familiar.
4
En un número no pequeño de IVE, la “voluntariedad” de la mujer se ve coaccionada y traumatizada por agentes ajenos al proceso vivencial del embarazo, desnaturalizando su libertad. La nueva ley incita a la desprotección afectiva de la embarazada.
5
Con la nueva Ley los médicos que practiquen el aborto no tendrán mayores garantías jurídicas que con la ley anterior.
6
De acuerdo con el Código de Ética y Deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana. Tiene la obligación de dar a conocer a la embarazada las ayudas para llevar a buen término su maternidad.
7
Los médicos aceptan las leyes emanadas del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un derecho fundamental e irrenunciable para todos aquellos profesionales que deban intervenir como cooperadores necesarios en el proceso de desarrollo de la práctica de un aborto.
8
El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología Médica establece claramente que “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. En el artículo 26.1 se especifica que “El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas de buscar la opinión de otros médicos”.
9
La Administración Sanitaria no puede ni debe tomar represalias con aquellos facultativos que se nieguen a la referida cooperación al aborto.
10
Deben establecerse en los hospitales públicos y en cualquier centro en que se realicen abortos, las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo. Una decisión tan importante y de consecuencias irreversibles, cual es un aborto, no puede ser adoptada por un solo facultativo.
 
 
Córdoba, 13 de julio de 2010