domingo, 31 de octubre de 2010

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN DERECHO AMENAZADO

"LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN DERECHO AMENAZADO"
por Juan Manuel Molina Valdés
Investigador Operativo



El Colegio de Médicos de Sevilla aborda la Objeción Sanitaria como vía para la defensa deontológica de la profesión sanitaria ante la institucionalización del aborto.


La Objeción de Conciencia emerge en el mundo sanitario después de más de 25 años de aborto institucionalizado en España. El Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla aborda la objeción de conciencia como vía por la que preservar el derecho y obligación del personal sanitario ante obligaciones impuestas vía Ley, con consecuencias para los sanitarios, otro personal auxiliar, y la salud de las personas.

La confrontación de obligaciones y derechos que una nueva Ley trata de incorporar choca con los códigos deontológicos sanitarios. A los Colegios andaluces se les produce con el cuerpo legal que el abortismo ha propiciado una paradoja que les causa problemas lógicos, y sociales. Pues en Andalucía se hace obligatoria la colegiación del personal que vaya a practicar abortos en clínicas privadas, mientras la colegiación médica no es obligatoria para el personal estatutario que trabaje para el Servicio Andaluz de Salud, a los que la Ley trata de acortar sus derechos de objeción con una términología restriccionista: directamente implicados.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) no ha emitido Orden alguna en el sentido de cómo regular la Ley actual de Aborto en Andalucía, como sí han hecho la Consejería de Salud de Castilla y la Mancha. El personal que depende del SAS está siendo sometido a una situación de interpretación libre de la Ley, cuando cada cual puede interpretarla a su manera, sin obligación alguna, al no habérsele sido ordenada ninguna actuación en modo reglado.  Dicho vulgarmente: "si la Consejera de Salud no firma el trastado de la Ley al personal que le afecta, regulandola con una órden ¿quién es un médico para interpretar la Ley tramitando asuntos que no le son propios".

Para un sector importante de Sanitarios "el aborto inducido con la intención de eliminar a un ser humano concebido" no es una cuestión sanitaria, por lo que ellos no deben sentirse constreñidos por esa Ley, y por lo tanto tampoco deberían formalizar objeciones de conciencia; un ejemplo sería que "exigieran a un farmacéutico y un médico que prepararan y aplicaran las dosis letales para la ejecución de un reo"; no es una cuestión médica y el sanitario no tiene porqué objetar, sino sencillamente negarse.

Para otros sanitarios la formalización de la objeción de conciencia al aborto es el camino más eficaz para hacer prevaler el derecho del sanitario a servir al bienestar de los pacientes, respetando los códigos deontológicos. La objeción sería un camino, pero no el fin de esa medida que iría encaminada en aislar el abortismo, como una reducción al absurdo.

De esas negativas se derivarán acciones judiciales que harán ponderar el derecho del sanitario a su propia autonomía, y el de la administración a proporcionar a las mujeres "usuarias" un "servicio" legalmente regulado.

Otra paradoja es la que resulta cuando se compara el que para hacer un trasplante entre vivos, el donante tenga que recibir la autorización de un juez, mientras que para destruir una vida humana en el vientre de una mujer esté legalizado sin intervención judicial, tal como refleja le Sentencia del Tribunal Constitucional que dió lugar a la despenalización anterior del Aborto.

Para más información asistir el día 3 a las 20h al Colegio de Médicos de Sevilla donde se abordarán estas cuestiones.
Enlace a programa y acceso a descargas de dípticos: http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/2010/10/23/752/

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