martes, 19 de octubre de 2010

Colegio de medicos de Córdoba y Ley de Aborto

REFERENCIAS
colegio de médicos de Córdoba

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL COM DE CÓRDOBA
 
 
  

 
Ante la presión mediática y de la Administración Sanitaria que se está produciendo en Andalucía para forzar a los médicos a participar en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo, se hace necesario recordar que:
 
 
1
El aborto no es un bien para la mujer y mucho menos para el ser humano ya concebido. La banalización del sentido de la vida conduce a la autodestrucción de la sociedad.
2
No es ético que en la sociedad se creen parcelas de impunidad en las que unos lesionan bienes fundamentales de otros sin ninguna responsabilidad ética y legal.
3
El aborto no puede ni debe ser considerado nunca como un método anticonceptivo y no debe ser promocionado como planificación familiar.
4
En un número no pequeño de IVE, la “voluntariedad” de la mujer se ve coaccionada y traumatizada por agentes ajenos al proceso vivencial del embarazo, desnaturalizando su libertad. La nueva ley incita a la desprotección afectiva de la embarazada.
5
Con la nueva Ley los médicos que practiquen el aborto no tendrán mayores garantías jurídicas que con la ley anterior.
6
De acuerdo con el Código de Ética y Deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana. Tiene la obligación de dar a conocer a la embarazada las ayudas para llevar a buen término su maternidad.
7
Los médicos aceptan las leyes emanadas del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un derecho fundamental e irrenunciable para todos aquellos profesionales que deban intervenir como cooperadores necesarios en el proceso de desarrollo de la práctica de un aborto.
8
El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología Médica establece claramente que “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. En el artículo 26.1 se especifica que “El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas de buscar la opinión de otros médicos”.
9
La Administración Sanitaria no puede ni debe tomar represalias con aquellos facultativos que se nieguen a la referida cooperación al aborto.
10
Deben establecerse en los hospitales públicos y en cualquier centro en que se realicen abortos, las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo. Una decisión tan importante y de consecuencias irreversibles, cual es un aborto, no puede ser adoptada por un solo facultativo.
 
 
Córdoba, 13 de julio de 2010
 

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