martes, 28 de diciembre de 2010

Ser médico de atención primaria, hacer carrera o permanecer aislado dependerá de la sumisión al aborto

El que un médico en prácticas pueda acceder a la carrera profesional de la Sanidad en Andalucía dependerá de que sea capaz de tramitar abortos, y de que quede demostrado.
Si no se tramitan abortos, y está el médico incluido en la Sanidad andaluza en un nivel 1, no progresará al 2,3 y 4; el médico quedará o fuera del Servicio Andaluz de Salud, o aparcado.


En el Servicio Andaluz de Salud los médicos no entran por oposición, sino por entrevistas.

La Junta de Andalucía, encarga a Fundaciones proclives al PSOE la redacción, mantenimiento de los sitios webs, y contenidos donde figuran las responsabilidades de los médicos, y funcionarios del SAS. Es decir que externaliza las responsabilidades, cuando funcionarios y estatutarios del SAS podrían hacer esas funciones al estar dentro de las competencias de los unos y otros. Sólo que los funcionarios y estatutarios son menos manipulables que los trabajadores de las Fundaciones que entran a dedo, y por afinidad a los políticos que promueven esas fundaciones.

La gran mayoría de médicos ignoran las normas por las que son evaluados, ya que no se les trasmiten, y para conocerlas hay que saber encontrarlas.

El Servicio Andaluz de Salud exige la vinculación demostrada con el abortismo de los médicos, presentando documentaciones que fehacientemente demuestren que el médico de atención primaria deriva "usuarias a ese servicio".

Paradógicamente el SAS penaliza a los médicos de familia si tramitan derivaciones a especialistas más de una cifra arbitrariamente fijada, por lo que son penalizados en los incentivos de "productividad": entendiendo por productividad no derivar a especialistas.

ANDOC CONCLUYE que el Servicio Andaluz de Salud pervierte la profesión sanitaria al obligarles a realizar prácticas ajenas a la misma, como son las derivaciones a abortos, ya que éstos están expresamente proscritos en los códigos deontológicos de sus Colegios, y Estatutos; mientras que les recorta la libertad de ejercer una medicina científica, independiente de criterios arbitrarios.

El médico deberá tramitar abortos para ejercer su profesión en Andalucía, y no deberá de tramitar derivaciones a especialistas para no ser penalizado.

Esta es una de las causas de malestar y desconfianza entre usuarios y médicos, al romper con sus restricciones injustificables el SAS la relación de confianza médico.paciente.



REFERENCIAS:documento guia rapida de las competencias de un médico de atención primaria

http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/files/2010/12/Documento-101.pdf


CON OTRA REDACCIÓN
EL MEDICO DE ANTENCION PRIMARIA Y ABORTO
REFLEXIONES

Hay quienes pretenden que e/la médico/a de familia actúe a golpe de imposiciones legales, (aunque estas atropellen el código deontológico que nos rige y que desvirtúen nuestra razón de ser y actuar). El aborto provocado (escondido bajo esa alfombra infame y pervertida de la “palabra” IVE) no es un acto médico por más que se empeñen en que seamos médicos quienes participemos en él (por colaboración necesaria y/o silencio). No es misión nuestra participar en este genocidio silencioso.
No podemos objetar (dicen) en conciencia y parece ser que tampoco en ciencia (¿somos ciudadanos de segunda?): nuestra misión es entregar un sobre cerrado , rellenar unos datos administrativos… y no informar de la realidad que supone para la madre y su hijo el aborto provocado.¿ tiene sentido que se indique que este acto en atención primaria puede realizarlo “cualquiera”( enfermería , trabajo social , personal del área de admisión….; si es así no es un acto médico , no tenemos que objetar , ni siquiera tenemos obligación de participar.
Derivar los arbortorios ( dejemos de hablar de clínicas para no confundir) tiene su recompensa o su penalización profesional : avanzar o no en la carrera profesional , obtener o no un puesto de trabajo e incluso obtener o no la capacitación en la especialidad correspondiente.
Podemos derivar sin cortapisa alguna a los abortorios (no hay tope máximo y sí tope mínimo) pero no podemos derivar libremente (no por capricho) a los especialistas que consideremos oportunos .En este último caso, si sobrepasamos el cupo de derivaciones asignadas cobraremos menos en “productividad” (o más según sea el caso).
La verdad no tiene matices, la mentira muchos

sábado, 27 de noviembre de 2010

Grégor Puppinck, Director del ECJL (European Centre for Law and Justice)

Queridos amigos,

En los primeros días de diciembre visitará España de nuevo Grégor Puppinck, Director del ECJL (European Centre for Law and Justice) y no queremos dejar pasar esta oportunidad sin tener con él otro encuentro que será, sin duda, tan provechoso como el que tuvimos el pasado mes de mayo. 
  
El European Centre for Law and Justice, cuya sede oficial se encuentra en Estrasburgo, nació para salvaguardar y proteger los derechos humanos y las libertades civiles de los creyentes europeos y reúne hoy a relevantes abogados especializados en estas cuestiones. El ECLJ representa los intereses de Italia y de otros 21 estados europeos en el llamado caso Lautsi, demanda jurídica seguida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que una madre acusa al Estado italiano de vulnerar sus derechos por mantener el crucifijo en el aula de una escuela pública.

En esta ocasión nos ha parecido interesante organizar con él en Madrid una charla-coloquio bajo el título genérico de  "Laicismo, prejuicios anticristianos y fobias en Europa".

Nos complacería mucho poder contar con tu presencia en esta cena que  se celebrará el próximo día  13 de diciembre, lunes, a las  20.00 horas, en los Salones Riofrío (Salón Genovés, calle Marqués de la Ensenada, 16 – Plaza de Colón) de Madrid. El aforo es limitado y por ello se hace imprescindible la confirmación de asistencia en el teléfono 609511041 o bien en la dirección de correo electrónico coloquiosmadrid@profesionalesetica.org.  

Al finalizar el coloquio se servirá un vino español.  
   
A la espera de poder saludarte personalmente, recibe un abrazo,
    
Teresa García-Noblejas
Secretaria General y de Comunicación
PROFESIONALES POR LA ÉTICA
Tlf.: 652881445



miércoles, 17 de noviembre de 2010

Gmail - NOTA DE PRENSA SOBRE INQUIETUD ENTRE MÉDICOS E INSTITUCIONES POR LOS INFORMES DE LA OMC - andocsanitaria@gmail.com

Gmail - NOTA DE PRENSA SOBRE INQUIETUD ENTRE MÉDICOS E INSTITUCIONES POR LOS INFORMES DE LA OMC - andocsanitaria@gmail.com
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (ANDOC)
Ref. Informes Asesoría Jurídica OMC de 6 y 29 de octubre de 2010

Médicos de Atención Primaria y otros especialistas han manifestado a ANDOC su inquietud ante la situación de desamparo e indefensión a que les conduce la actitud pasiva por parte de las instituciones colegiales ante la Ley Aído.
La Permanente de la OMC desautoriza al Colegio de Médicos de Toledo y critica el auto del TSJ Castilla-La Mancha sobre objeción de conciencia, causando inquietud entre colegiados y colegios.
La Comisión Permanente de la OMC, presidida por el Dr. Rodríguez Sendín, ha enviado a todos los Colegios de Médicos, sendos informes de su Asesoría Jurídica. En el primero, fechado el 6 de octubre, desautoriza el recurso del Colegio de Toledo contra la Orden de la Junta de Castilla-La Mancha que crea un Registro público de objetores y negaba a los médicos de AP el derecho a la objeción de conciencia al aborto. En el segundo, enviado el 29 de octubre, va más allá, al criticar el Auto dictado por la Justicia manchega, que anula algunos preceptos de la Orden castellano-manchega.
La actitud de la Permanente ha causado perplejidad en algunos Colegios, por entender que el ámbito indicado para tomar decisiones de ese tipo –en un momento, además, en que la ley del aborto y la objeción de conciencia están pendientes de varios recursos- es la Asamblea General de todos los Colegios.
Por otro lado, muchos médicos de AP, que deben intervenir en el proceso de atención e información de las mujeres que solicitan el aborto en los Centros de Salud, han manifestado su inquietud ante la situación de desamparo e indefensión a que podría llevarlas una actitud pasiva por parte de las instituciones colegiales.
A nuestro juicio, los informes enviados por la Permanente de la OMC –además de contener consideraciones matizables desde el punto de vista jurídico- contrastan paradójicamente con el Código Deontológico y con la reciente Declaración de la Comisión Deontológica Central sobre objeción de conciencia, de 6 de junio de 2009 (vid. consideraciones 1,2, 7 y 8), donde no se distingue, a efectos de ejercer la objeción de conciencia, entre médicos de uno u otra especialidad. Igualmente, pueden inducir a dudas sobre el compromiso público del propio Presidente Rodríguez Sendín de “defender por las buenas o por las malas el derecho de objeción de conciencia".
Jaén, 17 de noviembre de 2010

Informes referidos:

· Ref. Informes Asesoría Jurídica OMC:
6-10-10 101006 Informe Asesoria Juridica Consejo Gral sobre IVE y Objeción de conciencia en CLM
29-10-10 Nota Asesoría Jurídica sobre Auto Trib. Sup.Justicia Castilla-La Mancha. Objeción conciencia en abortos inducidos (políticamente correcto interrupción voluntaria del embarazo)

jueves, 4 de noviembre de 2010

Los profesionales insisten en que el aborto no es un acto médico - abcdesevilla.es

Los profesionales insisten en que el aborto no es un acto médico - abcdesevilla.es

Sevilla

Los profesionales insisten en que el aborto no es un acto médico

Crece el número de médicos andaluces que se inscriben en el registro de objetores

Día 04/11/2010
RAÚL DOBLADO
De izquierda a derecha, Díaz Fernández, Pérez-Roldán, G. Vilardell, Altisent, Campo y Gutiérrez .
El Colegio de Médicos de Sevilla abordó ayer el derecho de los profesionales a ejercer la objeción de conciencia en una mesa redonda y un debate que pusieron sobre la mesa, como era inevitable, la nueva legislación sobre el aborto, el papel de los sanitarios y el registro de objetores que cada vez suma más inscritos andaluces.
Fueron varias las voces, tanto desde la mesa redonda, como entre el público que rechazaron el aborto no sólo desde el punto de vista ético, sino desde la perspectiva profesional: «El aborto no es un acto médico», dijeron. Fue el punto que abrió el coloquio con la intervención de la doctora Rubín quien afirmó que el aborto «no es la interrupción del embarazo, sino la destrucción del embarazo» y apeló a aquellos sanitarios que los practican a que «no se llamen médicos si destruyen la vida».
Su postura fue refrendada desde la mesa de oradores por el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, quien convino con Rubín en que son muchos los profesionales que aseguran que el aborto no es un acto médico y que lo contrario es sólo «una manipulación del lenguaje y un engaño perverso».
«Un acto violento»
Igualmente, el profesor de Bioética y ex presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, Rogelio Altisent Trota, señaló que «la mayoría de los médicos estamos de acuerdo en que el aborto es un acto violento, pero parece que la sociedad occidental está anestesiada ante este tema».
José Antonio Díaz Fernández agregó que «hemos de tratar de llevar adelante la cultura de la vida, dar soluciones a la mujer y formación a los profesionales», además de destacar que el Consejo de Europa ha dado un giro importante «y se ha mojado al reconocer que el aborto puede ser la muerte de un ser humano».
En otro momento de la sesión de trabajo, el doctor Pérez-Roldán apuntó que hay temor en el Gobierno a que aumenten los casos de objeción de conciencia «porque si se multiplicaran podría llegar un momento en que la ley no se podría aplicar».
Precisamente, el coordinador de los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de Sevilla reveló en su ponencia que desde la creación del registro de objetores por la Organización Médica Colegial , el número de inscritos no ha dejado de crecer entre los profesionales andaluces. Expuso también no sólo que la objeción es un derecho fundamental de los médicos, sino que entre las cuestiones a las que pueden reaccionar está no sólo el aborto, sino también la esterilización, la contracepción, la fecundación asistida, la investigación con embriones humanos y en el futuro podrán plantearse su postura en relación a cuestiones como la clonación o la eutanasia.
La mesa redonda aportó conclusiones sobre los últimos debates en relación a la aplicación de la legislación vigente, sobre el concepto de objeción de conciencia y el papel de los colegios profesionales en el registro de objetores.
La sesión estuvo coordinada por el vicepresidente del Colegio, Antonio Gutiérrez y presidida por el presidente de la institución, Carlos González-Vilardell.

domingo, 31 de octubre de 2010

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN DERECHO AMENAZADO

"LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, UN DERECHO AMENAZADO"
por Juan Manuel Molina Valdés
Investigador Operativo



El Colegio de Médicos de Sevilla aborda la Objeción Sanitaria como vía para la defensa deontológica de la profesión sanitaria ante la institucionalización del aborto.


La Objeción de Conciencia emerge en el mundo sanitario después de más de 25 años de aborto institucionalizado en España. El Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla aborda la objeción de conciencia como vía por la que preservar el derecho y obligación del personal sanitario ante obligaciones impuestas vía Ley, con consecuencias para los sanitarios, otro personal auxiliar, y la salud de las personas.

La confrontación de obligaciones y derechos que una nueva Ley trata de incorporar choca con los códigos deontológicos sanitarios. A los Colegios andaluces se les produce con el cuerpo legal que el abortismo ha propiciado una paradoja que les causa problemas lógicos, y sociales. Pues en Andalucía se hace obligatoria la colegiación del personal que vaya a practicar abortos en clínicas privadas, mientras la colegiación médica no es obligatoria para el personal estatutario que trabaje para el Servicio Andaluz de Salud, a los que la Ley trata de acortar sus derechos de objeción con una términología restriccionista: directamente implicados.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) no ha emitido Orden alguna en el sentido de cómo regular la Ley actual de Aborto en Andalucía, como sí han hecho la Consejería de Salud de Castilla y la Mancha. El personal que depende del SAS está siendo sometido a una situación de interpretación libre de la Ley, cuando cada cual puede interpretarla a su manera, sin obligación alguna, al no habérsele sido ordenada ninguna actuación en modo reglado.  Dicho vulgarmente: "si la Consejera de Salud no firma el trastado de la Ley al personal que le afecta, regulandola con una órden ¿quién es un médico para interpretar la Ley tramitando asuntos que no le son propios".

Para un sector importante de Sanitarios "el aborto inducido con la intención de eliminar a un ser humano concebido" no es una cuestión sanitaria, por lo que ellos no deben sentirse constreñidos por esa Ley, y por lo tanto tampoco deberían formalizar objeciones de conciencia; un ejemplo sería que "exigieran a un farmacéutico y un médico que prepararan y aplicaran las dosis letales para la ejecución de un reo"; no es una cuestión médica y el sanitario no tiene porqué objetar, sino sencillamente negarse.

Para otros sanitarios la formalización de la objeción de conciencia al aborto es el camino más eficaz para hacer prevaler el derecho del sanitario a servir al bienestar de los pacientes, respetando los códigos deontológicos. La objeción sería un camino, pero no el fin de esa medida que iría encaminada en aislar el abortismo, como una reducción al absurdo.

De esas negativas se derivarán acciones judiciales que harán ponderar el derecho del sanitario a su propia autonomía, y el de la administración a proporcionar a las mujeres "usuarias" un "servicio" legalmente regulado.

Otra paradoja es la que resulta cuando se compara el que para hacer un trasplante entre vivos, el donante tenga que recibir la autorización de un juez, mientras que para destruir una vida humana en el vientre de una mujer esté legalizado sin intervención judicial, tal como refleja le Sentencia del Tribunal Constitucional que dió lugar a la despenalización anterior del Aborto.

Para más información asistir el día 3 a las 20h al Colegio de Médicos de Sevilla donde se abordarán estas cuestiones.
Enlace a programa y acceso a descargas de dípticos: http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/2010/10/23/752/

miércoles, 27 de octubre de 2010

La Junta de Castilla-La Mancha intenta escamotear el auto del TSJCLM sobre objeción de conciencia.



Ref. Noticia: enlace al  BOCLM: http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/files/2010/10/diariooficialdecastilalamancha1.pdf

La Junta de Castilla-La Mancha intenta escamotear el auto del TSJCLM sobre objeción de conciencia médica.
El Consejero Lamela ¿es un "directamente implicado" en el abortismo institucional de su Comunidad?
Recientemente, el TSJCLM dictó un auto por el que suspendía cautelarme algunos artículos de la Orden de la Consejería de Salud de 21 de junio de 2010 sobre el registro de objetores. En concreto, el Tribunal reconoció que el derecho a la objeción de conciencia al aborto habría de extenderse a los  médicos de Atención y a los profesionales sanitarios que “tienen la obligación de realizar un trámite de información”.

Sin embargo, asombrosamente, en la nueva Orden de 22 de octubre, la Junta insiste en limitar derecho de objeción de conciencia al aborto, desoyendo la resolución de la Justicia manchega. Y lo hacen gracias a la “astucia” de los redactores, pues el auto reconoce la condición de “directamente implicado” al personal sanitario que relaciona la petición del Colegio de Médicos: médicos de atención primaria, reanimadores, enfermeros, anestesistas….”, pero en lugar alguno dice que se elimine el término “directamente implicado”. La nueva redacción mantiene el directamente implicado, sin explicitar quiénes son los directamente implicados, que es lo que la Resolución judicial aclara.

La Orden se vale de una técnica disyuntiva, que separa a los profesionales de la Sanidad en dos grupos: los “directamente” implicados y los otros. Así, mientras a unos se les reconoce el derecho, se les niega a los otros. De este modo consigue siempre su fin: que haya una parte que no dé problemas para el aborto.

Administrativamente ninguna Autoridad debe facilitar un formulario en donde previamente se induce a una opción. Un formulario administrativo no debe contener más texto que el que oriente al ciudadano a poner los datos, y permitir que sea él quien exprese lo que viene a alegar, pedir, quejarse u objetar. Bastaría un simple formulario para dirigirse a la Administración,  sin textos dudosos propuestos por la Autoridad.

Desde ANDOC  queremos instar al Consejero de Sanidad, Fernando Lamata a que respete las resoluciones de los Tribunales, en coherencia con sus recientes declaraciones: * "La objeción  de conciencia no la concedo yo, un Colegio o un juez, sino la Constitución".

Queremos advertir, por último que, a pesar del reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia sanitaria y de las resoluciones judiciales que lo avalan, todavía hay Comunidades, como Andalucía, en que los médicos de AP y otros profesionales sanitarios que objetan al aborto, se les está negando su derecho mediante subterfugios, cuando no a través de veladas amenazas de traslados o despidos.

* ABC TOLEDO 11-10-2010

martes, 19 de octubre de 2010

Colegio de medicos de Córdoba y Ley de Aborto

REFERENCIAS
colegio de médicos de Córdoba

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA DEL COM DE CÓRDOBA
 
 
  

 
Ante la presión mediática y de la Administración Sanitaria que se está produciendo en Andalucía para forzar a los médicos a participar en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo, se hace necesario recordar que:
 
 
1
El aborto no es un bien para la mujer y mucho menos para el ser humano ya concebido. La banalización del sentido de la vida conduce a la autodestrucción de la sociedad.
2
No es ético que en la sociedad se creen parcelas de impunidad en las que unos lesionan bienes fundamentales de otros sin ninguna responsabilidad ética y legal.
3
El aborto no puede ni debe ser considerado nunca como un método anticonceptivo y no debe ser promocionado como planificación familiar.
4
En un número no pequeño de IVE, la “voluntariedad” de la mujer se ve coaccionada y traumatizada por agentes ajenos al proceso vivencial del embarazo, desnaturalizando su libertad. La nueva ley incita a la desprotección afectiva de la embarazada.
5
Con la nueva Ley los médicos que practiquen el aborto no tendrán mayores garantías jurídicas que con la ley anterior.
6
De acuerdo con el Código de Ética y Deontología Médica, la profesión médica está al servicio de la vida humana. Tiene la obligación de dar a conocer a la embarazada las ayudas para llevar a buen término su maternidad.
7
Los médicos aceptan las leyes emanadas del Parlamento, pero sometiéndolas siempre al valor superior de la libertad de conciencia de cada uno. La objeción de conciencia es un derecho fundamental e irrenunciable para todos aquellos profesionales que deban intervenir como cooperadores necesarios en el proceso de desarrollo de la práctica de un aborto.
8
El artículo 9.3 del Código de Ética y Deontología Médica establece claramente que “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. En el artículo 26.1 se especifica que “El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad de las personas de buscar la opinión de otros médicos”.
9
La Administración Sanitaria no puede ni debe tomar represalias con aquellos facultativos que se nieguen a la referida cooperación al aborto.
10
Deben establecerse en los hospitales públicos y en cualquier centro en que se realicen abortos, las comisiones técnico-éticas que establezcan la legalidad o no de la interrupción voluntaria del embarazo. Una decisión tan importante y de consecuencias irreversibles, cual es un aborto, no puede ser adoptada por un solo facultativo.
 
 
Córdoba, 13 de julio de 2010
 

viernes, 3 de septiembre de 2010

El silencio administrativo reacción ante la imparable objeción sanitaria


Las autoridades sanitarias reaccionan con silencio administrativo, ante las demandas de objeción de conciencia al aborto.



La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia, ANDOC, informa  que ante el millar de comunicaciones de objeción de conciencia presentadas por médicos, enfermeros y otros profesionales de los Servicios de Salud, a nivel nacional, las autoridades sanitarias autonómicas están escudándose en el silencio administrativo para no resolverlas. Esta situación deja en indefensión a los profesionales que, por condición de su trabajo, se consideran directamente implicados y afectados por la implantación de la Ley.



Esta ley, al convertir un delito despenalizado en un servicio sanitario, afecta a todo el personal de los Servicios de Salud: desde los administrativos, a los trabajadores sociales, enfermeros, médicos de atención primaria y especialistas: ginecólogos, anestesistas y obstetras.



En la práctica, esta ley convierte a funcionarios y  trabajadores sociales en instructores extrajudiciales de pena capital por aborto, en un país donde la pena capital está proscrita por la Constitución. Con esta forma injustificada de proceder, las autoridades políticas  están obstaculizando la objeción del  personal administrativo y trabajadores sociales.



Igualmente convierte en delatores a los ginecólogos y obstetras a los que obliga a dictaminar sobre posibles enfermedades del niño al objeto de ser abortado. Para la gran mayoría de estos profesionales, el ser humano concebido es ya un paciente más, y un diagnóstico no debe ser empleado en contra de los intereses del paciente, por lo que están en su derecho a objetar cuando entiendan que los datos de sus observaciones serán utilizados para inducir abortos.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

La Muerte tiene un precio,




Con la muerte en los tacones.

 Estas ministras con su aire frívolo, se sostienen con la muerte en los tacones, muerte de inocentes.




 Fuente: Clemente Polo



Aunque aborto y derecho a una muerte digna sean cuestiones muy distintas –la decisión de la madre tiene un efecto fatídico sobre el desarrollo del embrión o feto en el primer caso, mientras que en la eutanasia las consecuencias recaen sobre el propio sujeto que decide–, ambas tienen una dimensión moral que debe tener en cuenta cualquier ordenamiento legal. Causa por ello rubor que la responsable política de una sociedad desarrollada contemple estas cuestiones como si de una carrera de obstáculos se tratara, donde bien se salta la valla (en el caso del aborto) porque la cuestión está “socialmente superada”, bien no se salta (en el caso de la eutanasia) porque no “forma parte de una prioridad en el debate”.
Muchos ciudadanos que respaldan la opción de abortar libremente se oponen por razones morales a la pena de muerte, a esclavizar a personas o maltratar animales, de lo que se deduce que para ellos poner fin deliberadamente al desarrollo del feto no es una acción tan reprobable moralmente como ejecutar a otras personas (aunque hayan cometido delitos muy graves), esclavizar a otros seres humanos o maltratar animales. En contraposición, la mayoría de quienes se oponen consideran el aborto un acto infinitamente más reprobable que maltratar a los animales, esclavizar a otras personas y hasta equiparable a ejecutar a un hombre.
Como estas comparaciones ponen de manifiesto, las cuestiones morales que plantea el aborto no se pueden eludir, como hace la risueña Ministra Jiménez, aduciendo que el asunto se discutió hace “muchísimos años” y el Congreso ya aprobó una ley de interrupción del embarazo que otros partidos, hoy opuestos a la nueva ley, no modificaron cuando gobernaron y pudieron hacerlo. Craso error el confundir la indiferencia social o la ambigüedad de un partido, con el debate sobre la moralidad del aborto y su tratamiento legal en sociedades donde el derecho a la vida se considera supremo y hasta los animales gozan de derechos.

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Con la muerte en los tacones.

Con la muerte en los tacones.

29 de Agosto de 2010 | escrito por jmolinavaldes@gmail.com | clasificado en Política Sanitaria, Profesión
CON LA MUERTE EN LOS TACONES.
Por Esteban Rodriguez
Ginecólogo
TRINIDAD NO TIENE EXCUSA NI PERDÓN.
Trinidad Jiménez, se muestra orgullosa de la ley abortista diseñada por su colega y camarada Bibiana Aido. Resulta sorprendente que una ley denominada de salud reproductiva no haya sido elaborada por el ministerio que se encarga de la salud pública. Pero más sorprende que la ministra de sanidad apoye, desde la barrera, una ley que permite matar a los seres humanos antes del parto y que lesiona la salud de la mujer. Por si no fuera poca la responsabilidad de la ministra de sanidad, la ley que aplaude pretende obligar a la clase médica a cooperar para facilitar que una madre pueda exigir de los médicos que la ayuden a matar al hijo del que están embarazadas cuando sea indeseable y adiestrar a médicos y sanitarios en formación para que aprendan las técnicas homicidas del abortismo técnico. Y para colmo toma parte para imponer un modelo  de sexualidad que engaña sobre lo que es el “sexo seguro” fomentando métodos antimaternidad y la promiscuidad en la escuela, y  sobre lo que es ese otro dogma político de la “identidad sexual” frente a lo que la comunidad científica no ha llegado a acuerdo para definirlo ni en la metodología para su evaluación. La ignorancia científica de Bibiana Aido resultó patente cuando, en entrevista en la Ser, afirmó: “que no existía evidencia científica de que un feto fuera un ser humano”. Se entiende que esta señora nunca ha estudiado Embriología Humana y puede que ni Biología General en la enseñanza secundaria. Trinidad  no demuestra menor ignorancia que Bibiana. De lo que sí parecen saber es de métodos para no desarrollar la feminidad en su maxima expresión impidiendo la maternidad. Ninguna de las dos es licenciada en medicina y sin embargo se arrogan la potestad; una, de elaborar leyes que afectan a la salud y a los médicos y, la otra,  de consentirla sin crítica ni oposición en una clara dejación de funciones.Ambas están marcadas por una ideología de partido de corte totalitario y ninguna tiene ni idea de ciencia, de educación sexual, de deontología, ni de ética médica, y tampoco mucha, visto lo visto, de ética política ni de prácticas de buen gobierno. Pero Trinidad Jiménez no tiene excusa. Yo mismo, junto con otras tres  ginecólogas , entregamos en el ministerio de la Srª Jiménez una copia del Código de Ética y Deontología Médica en vigor, junto con un video que demuestra la vitalidad, la realidad personal, y la corporalidad humana del ser humano en las etapas iniciales de su vida. http://www.abc.es/20091009/sociedad-salud/ginecologos-entrega-jimenez-ecografias-200910091841.html Este código, de obligado cumplimiento para todo médico(art 2.1), establece que el médico nunca causará la muerte ni aunque se le solicite,(art 27.3) que el ser humano embriofetal debe ser tratado con las mismas directrices éticas que cualquier otro paciente (art. 24.1), que el médico es un servidor de la vida humana (art 23.1), que respetar la vida humana y la dignidad de la persona son los deberes primordiales del médico (art 4.1), que los médicos estamos dispensados de actuar si se nos exigen procedimientos que por razones científicas y éticas juzguemos inadecuados o inaceptables (art. 9.3) o que nunca perjudicará intencionadamente a un paciente ni actuará con negligencia (art. 4.4)Las razones éticas y científicas que invoca el art 9.3 son precisamente las que hacen que todo el mundo esté de acuerdo en que  el aborto es una decisión desagradable y un trauma para la mujer. Trauma que daña su salud y le mata un hijo. Esas son la razones éticas y científicas (no religiosas ni ideológicas)  que impiden que un médico, que actúe conforme a la ética, perjudique intencionadamente a la mujer con una interrupción homicida de la gestación ni aunque ésta lo exija en una situación de presión o de depresión. Al contrario, estaremos favoreciendo la salud de la mujer si tratamos su depresión y hacemos un refuerzo positivo para evitar; que participe en la muerte voluntaria de su hijo, los riesgos físicos de un arrancamiento quirúrgico y los de un trauma postaborto. Con el silencio administrativo nos respondió de Trinidad Jiménez, el mismo silencio cómplice y cobarde que ha mostrado haciendo dejación de funciones en defensa de la salud de las mujeres y de sus hijos ante una ley homicida contraria a la deontología médica y a los derechos fundamentales de sus administrados. Por aplastar bajo sus tacones la vida de los hijos, los derechos de padres y médicos y la dignidad de la mujer tampoco tiene perdón. Esteban Rodríguez.Ginecólogo

jueves, 19 de agosto de 2010

Cuando existir puede ser penado extrajudicialmente...

¿MÉDICOS O  MERCENARIOS  Y VERDUGOS? EL DELITO DE "LESA MATERNIDAD".



La reciente entrada en vigor de la ley abortista, que sustituye a la anterior de despenalización del aborto, supone un cambio fundamental en la misión del médico que queda pervertida en sus compromisos deontológicos con la sociedad.

Esta ley viene a introducir lo que podríamos considerar un nuevo delito; se trata del delito de “lesa maternidad,” penado con la muerte. Este delito es imputado a la persona durante la fase de gestación de su vida cuando se considera que su nacimiento pueda dañar la calidad de vida o los intereses de la progenitora,  ya sea por venir en un momento inadecuado por no haber sido planificado o por venir con alguna anomalía, discapacidad o enfermedad, detectada antes del parto a través de los programas de cribados de anomalías congénitas implementados como controles aduaneros de calidad tanto por la administración sanitaria como por alguna sociedad científica.
La ley, diseñada por el ideológico ministerio de la igualdad y al margen del ministerio de sanidad y la ética médica, establece que deben ser los licenciados en medicina los que apliquen la pena de muerte a esos seres humanos cuando sus progenitores les imputen ese delito de lesa maternidad, siendo así convertidos en verdugos. La indicación de esos abortos nunca es médica sino política, ideológica o social y sin embargo se pretende que sea un médico quien cause la muerte mediante una interrupción del embarazo en lugar de un funcionario del ministerio de igualdad o de justicia adiestrados al efecto.

Esto supone una violación de la deontología médica que establece que:" el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera ante la solicitud expresa de este "(art 27.3) y que :"al ser humano embriofetal hay que tratarlo con las mismas directrices éticas que se aplican  a cualquier otro paciente."(art 24.1) Sorprende que un ministro de sanidad coopere, sin oposición, a dañar la salud pública apoyando políticas antideontológicas.

Cuando al ser humano embriofetal, sometido a cribado y diagnosticado antes de su nacimiento de alguna enfermedad, lo ejecutamos valiéndonos del poder que nos concede una ley, también se viola la deontología médica:” El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo” (art.27.1)

Por tanto, esto viene a crear una nueva categoría de técnicos que distingue al verdadero profesional médico  que cumple con su vocación y obligación deontológica del mero licenciado en medicina dispuesto a violar la deontología profesional  asumiendo voluntariamente el papel de cooperador necesario en la intención de un agente principal, bien como  policía, bien como juez, o bien como verdugo. Cuando además esto se hace por dinero, este “licenciado para matar” queda transformado en un mercenario de la medicina al servicio del capitalismo mercantil del abortismo industrial representado por la patronal abortista ACAI.

Para evitar esta corrupción de la profesión médica sería bueno para toda la sociedad que los médicos continuasen ocupándose de curar y crear un cuerpo de técnicos abortistas,  al margen de la profesión médica y sanitaria, que satisficiesen una demanda de una parte de la sociedad que desea tener el poder legal-mal llamado derecho- para decidir matar a los hijos antes de nacer.

Esteban Rodríguez Martín
Ginecólogo

miércoles, 18 de agosto de 2010

Guía de la Objeción de Conciencia al Aborto en España

Índice

Presentación.
La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010.
¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?
¿Qué es la objeción de conciencia?
¿La objeción está regulada en nuestro derecho?
¿Pero, quién puede objetar?
¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital, y la práctica del diagnóstico prenatal? 
¿Cómo y ante quién objeto?
¿Además de objetar, puede hacer algo más?
Otros modos de objetar a la Ley del Aborto.
Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia.

Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia

Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia


A: [Dirección del centro o colegio profesional]
D. _______________________________, colegiado núm. ________________ del Ilustre Colegio Oficial de _________________________ de ______________________, al amparo de:
  1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia
  2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

  1. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  2. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  3. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la OMC el 31 de mayo de 1997
  4. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica [para el caso de los médicos, otros profesionales citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán únicamente la legislación de carácter general] actualmente en vigor.
Hago constar mi objeción de conciencia a [diagnóstico prenatal, practica quirúrgica del aborto, dispensación de la píldora postcoital…].
Según el citado Código de Deontología en su art. 26 [u otra norma deontológica], el médico [u otro profesional de la salud] tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. También podrá comunicar al Colegio de Médicos [o al colegio profesional que corresponda] su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ________________ a _________________

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Además de la objeción de conciencia sanitaria, ¿hay otros modos de objetar a la ley del aborto?


Los artículos 5 al 11 de la ley del aborto establecen una serie de medidas formativas, educativas y de sensibilización para difundir la ideología de “salud sexual y reproductiva” que inspira y da nombre a propia ley en el conjunto de la sociedad española y, en particular, en los niños y adolescentes.
El artículo 27 de la Constitución española reconoce el “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En consecuencia, los padres también tienen el derecho a objetar a los intentos adoctrinadores que en aplicación de la ley del aborto puedan recibir sus hijos.


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¿Además de objetar, puede hacer algo más?


La ley establece la obligación del médico de proporcionar a la mujer embarazada los sobres informativos desarrollados por el Ministerio de Sanidad y complementados con la información que dispongan las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, ninguna ley te prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad.
De igual forma, ninguna ley te prohíbe que en tu consulta tengas a la vista información de entidades sin ánimo de lucro capaces de ayudar a la mujer embarazada.
Por supuesto, también puede entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal.
Además, puedes difundir entre tus compañeros de profesión, tus colaborados, y el personal laboral de tu centro, el compromiso que todo ciudadano tiene con respecto al derecho constitucional a la vida. El conocimiento y la divulgación del derecho a vivir consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, es el mejor compromiso para con la vida.
También puedes colaborar con algunas de las organizaciones que trabajen en tu localidad en beneficio del bien común, la vida y la justicia, contribuyendo con tu trabajo personal y con tu apoyo moral.
La defensa de la vida, no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.


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¿Cómo y ante quién objeto?


La nueva legislación (L.O. 2/2010) establece que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no establece ninguna otra obligación, ni establece la forma y el medio idóneo para encauzar la objeción.
Es evidente que el carácter anticipado de la objeción y la forma escrita ponen en serio peligro la virtualidad del ejercicio del derecho mismo, dado que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia; no obstante, es necesario dar una respuesta al “cómo”.
En este sentido, y con carácter general, la objeción se tendrá que hacer ante la dirección del hospital o centro asistencia donde trabajes. También, es conveniente que te dirijas a tu colegio profesional para informarte si ha establecido protocolos de actuación, o si existe un registro de objetores.

En el Anexo I te ofrecemos un modelo de escrito de objeción de conciencia.

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¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital, y la práctica del diagnóstico prenatal?

Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la salud, y el  derecho/deber a la protección de la juventud.
En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).


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Pero ¿quién puede objetar?

Es necesario recordar q ue la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa,  por lo que es indudable que cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el aborto, puede hacer uso del derecho a objeción. Así, el personal administrativo que tiene que planificar la agenda del médico, o que tiene que autorizar el pago de las facturas de la práctica abortiva, el personal de trabajo social o psicología, que tienen que informar sobre la práctica del aborto, el ecógrafo que tiene la misión de realizar las pruebas conducentes a establecer la discapacidad del feto, el analista, anestesista, enfermero, ginecólogo, o cualquier otro especialista, que directa o indirectamente cooperen en cualquiera de los actos administrativos, médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto. Del mismo modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal necesaria para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva.
En este sentido, ya la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 13 de febrero de 1998 estimó contraria al derecho a la libertad ideológica y religiosa, y por tanto, anuló la circular remitida por la dirección de un Hospital a los profesionales sanitarios objetores de conciencia por la que, pretendiendo armonizar el respeto al derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, se imponía a dichos profesionales no llevar a cabo directa y materialmente el aborto, pero sí participar en la intervención mediante actos con la instauración de vía venosa y analgésica, control y dosis de oxitocina, control de dilatación de cuello de útero y control de constantes vitales durante todo el proceso.

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¿La objeción está regulada en nuestro derecho?

El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16).
De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existe desarrollo legislativo alguno sobre la misma.
Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional llegó a afirmar:
    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”
De igual forma, es frecuente la inclusión en los códigos de deontología de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones, y que señala la conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia. 



Así, el artículo 26.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial declara que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos, y que informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó, respetando siempre la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.
La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es un acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le ordena o pide, equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad de agente moral.
Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”.
Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: […]
    k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Y en su artículo 19 (Deberes), establece que “el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:
    a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.
    b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.”
     
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¿Qué es la objeción de conciencia?


Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.
La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.
La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”.

¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?


El art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que “es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos”.
El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999, establece en su artículo 24, que “al ser humano embrión-fetal se le debe tratar con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplica a los demás pacientes”. De igual forma, y a raíz de la Ley de Despenalización del Aborto de 1985, dicho código estableció en su artículo 23 que “el médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionado estatutariamente”.


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La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010


Fundamentalmente, la nueva ley establece un plazo de 14 semanas para que las mujeres puedan abortar libremente. Ahora bien, la ley no establece la forma de cómputo de dicho plazo, por lo que el mismo está sometido a una interpretación demasiado flexible, y dotado de una inseguridad jurídica que puede causar perjuicios jurídicos al personal sanitario que practique abortos agotando dichos plazos.
Asimismo, las madres tendrán la posibilidad de abortar hasta la semana 22 si “existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”.
La ley introduce igualmente el aborto eugenésico al permitir abortar en cualquier momento del embarazo si se detecten “anomalías fetales incompatibles con la vida” o cuando se descubra en el feto “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”, sin determinar dichas anomalías ni establecer un listado de las enfermedades consideradas extremadamente graves o incurables.
En todos los casos  las menores de entre 16 y 17 podrán abortar sin contar con el consentimiento paterno. En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tiene que ser informado de la decisión, salvo “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”

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Presentación

Presentación

El pasado 5 de julio de 2010 entró  en vigor la ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que viene a eliminar el derecho a la vida de los seres humanos que todavía no han nacido, en particular los que todavía no han cumplido las 14 semas de gestación. Junto con la eliminación de un derecho fundamental que consagra el artículo 15 de la Constitución española, la llamada “ley del aborto” contiene varias disposiciones dictadas para tratar de restringir el derecho de objeción de conciencia.
La presente Guía se ha elaborado para dar respuesta a los profesionales de la salud, que se preguntan, tras la entrada en vigor de la ley del aborto, cómo pueden ejercitar su derecho a la objeción de conciencia.
Cualquier duda que no quede resuelta en la presente Guía, puede enviarse al Centro Jurídico Tomás Moro, a la dirección de correo electrónico: info@tomasmoro.es

Puedes contactar con la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia en info@andoc.es o teléfono 652491537.


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Guia para objeción sanitaria al aborto

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Índice

Presentación

El pasado 5 de julio de 2010 entró  en vigor la ley orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, que viene a eliminar el derecho a la vida de los seres humanos que todavía no han nacido, en particular los que todavía no han cumplido las 14 semas de gestación. Junto con la eliminación de un derecho fundamental que consagra el artículo 15 de la Constitución española, la llamada “ley del aborto” contiene varias disposiciones dictadas para tratar de restringir el derecho de objeción de conciencia.
La presente Guía se ha elaborado para dar respuesta a los profesionales de la salud, que se preguntan, tras la entrada en vigor de la ley del aborto, cómo pueden ejercitar su derecho a la objeción de conciencia.
Cualquier duda que no quede resuelta en la presente Guía, puede enviarse al Centro Jurídico Tomás Moro, a la dirección de correo electrónico: info@tomasmoro.es.

La nueva regulación del aborto en España, L.O. 2/2010

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Fundamentalmente, la nueva ley establece un plazo de 14 semanas para que las mujeres puedan abortar libremente. Ahora bien, la ley no establece la forma de cómputo de dicho plazo, por lo que el mismo está sometido a una interpretación demasiado flexible, y dotado de una inseguridad jurídica que puede causar perjuicios jurídicos al personal sanitario que practique abortos agotando dichos plazos.
Asimismo, las madres tendrán la posibilidad de abortar hasta la semana 22 si “existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”.
La ley introduce igualmente el aborto eugenésico al permitir abortar en cualquier momento del embarazo si se detecten “anomalías fetales incompatibles con la vida” o cuando se descubra en el feto “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”, sin determinar dichas anomalías ni establecer un listado de las enfermedades consideradas extremadamente graves o incurables.
En todos los casos  las menores de entre 16 y 17 podrán abortar sin contar con el consentimiento paterno. En cuanto a la información que deben recibir los padres, la ley fija que al menos uno de sus progenitores o tutores tiene que ser informado de la decisión, salvo “cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”.

¿Qué dice la deontología médica sobre el aborto?

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El art. 17 de la Guía de Ética Médica Europea, según texto aprobado por unanimidad en la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas de 6 de enero de 1987, dice que “es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos”.
El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de 1999, establece en su artículo 24, que “al ser humano embrión-fetal se le debe tratar con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplica a los demás pacientes”. De igual forma, y a raíz de la Ley de Despenalización del Aborto de 1985, dicho código estableció en su artículo 23 que “el médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos legalmente despenalizados, no será sancionado estatutariamente”.

¿Qué es la objeción de conciencia?

Tradicionalmente, se ha definido la objeción de conciencia como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.
La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, como el respeto máximo a la vida en la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas, y la resistencia al consumismo médico.
La objeción de conciencia es considerada por muchos como el verdadero termómetro democrático, pues la nota común de todos los regímenes totalitarios es la prohibición de la misma, o su reconocimiento restrictivo. Tan alto significado tiene la objeción de conciencia en los sistemas democráticos que el propio Tribunal Federal Norteamericano llegó a afirmar que la objeción era “la estrella polar de los derechos”.

¿La objeción está regulada en nuestro derecho?

El derecho a la objeción viene recogido entre otras normas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9) y en nuestra Constitución (artículo 16).
De igual forma, y dentro de nuestro marco constitucional, resulta claro que la objeción de conciencia es una consecuencia directa del ejercicio de la libertad religiosa o ideológica y puede ser ejercida sin necesidad de una habilitación legislativa previa, dado que no existe desarrollo legislativo alguno sobre la misma.
Así ha quedado puesto de manifiesto en abundantes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, referida a la objeción de conciencia al aborto, donde, por lo demás, se vinculaba la objeción de conciencia con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad física y moral. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional llegó a afirmar:
    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”
De igual forma, es frecuente la inclusión en los códigos de deontología de un artículo que proclama el derecho del médico a rechazar su participación en determinadas intervenciones, y que señala la conducta que el médico ha de seguir cuando objeta. Lo mismo ocurre con las regulaciones deontológicas de las profesiones de enfermería y farmacia.
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Así, el artículo 26.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial declara que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos, y que informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó, respetando siempre la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.
La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es un acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales. El objetor siente hacia los actos que rechaza en conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le ordena o pide, equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad de agente moral.
Igualmente, la objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE), que señala que “de conformidad en lo dispuesto en el art. 16.1 de la Constitución Española, la/el enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho”.
Por otra parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: […]
    k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Y en su artículo 19 (Deberes), establece que “el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:
    a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.
    b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.”

Pero, ¿quién puede objetar?

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Es necesario recordar que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa,  por lo que es indudable que cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases necesarias para culminar el aborto, puede hacer uso del derecho a objeción. Así, el personal administrativo que tiene que planificar la agenda del médico, o que tiene que autorizar el pago de las facturas de la práctica abortiva, el personal de trabajo social o psicología, que tienen que informar sobre la práctica del aborto, el ecógrafo que tiene la misión de realizar las pruebas conducentes a establecer la discapacidad del feto, el analista, anestesista, enfermero, ginecólogo, o cualquier otro especialista, que directa o indirectamente cooperen en cualquiera de los actos administrativos, médicos o auxiliares necesarios para concluir un aborto. Del mismo modo, tiene que reconocerse la objeción del director del centro clínico u hospitalario que por razón de su cargo tiene que diseñar los cuadrantes, permisos, agendas o disponibilidad de personal necesaria para garantizar la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea en centros públicos o privados. De igual forma, tiene derecho a objetar el médico de atención primaria, que en algunas comunidades autónomas es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante los sobres informativos sobre la práctica abortiva.
En este sentido, ya la sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 13 de febrero de 1998 estimó contraria al derecho a la libertad ideológica y religiosa, y por tanto, anuló la circular remitida por la dirección de un Hospital a los profesionales sanitarios objetores de conciencia por la que, pretendiendo armonizar el respeto al derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, se imponía a dichos profesionales no llevar a cabo directa y materialmente el aborto, pero sí participar en la intervención mediante actos con la instauración de vía venosa y analgésica, control y dosis de oxitocina, control de dilatación de cuello de útero y control de constantes vitales durante todo el proceso.

¿También se puede objetar la dispensación de la píldora postcoital, y la práctica del diagnóstico prenatal?

Naturalmente, en el supuesto de la píldora postcoital, además de la objeción por motivos de la existencia de una vida, aún en fase embrionaria, hay otros argumentos como son la protección de la salud, y el  derecho/deber a la protección de la juventud.
En el caso del diagnóstico prenatal es necesario recordar que el diagnóstico utilizado para detectar anomalías con objeto de producir el aborto es contrario al ordenamiento jurídico internacional y las declaraciones del Consejo de Europa (Comité de ministros N/90 del 13 al 21/6/1990) o del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (Informe 29/08/1994).

¿Cómo y ante quién objeto?

La nueva legislación (L.O. 2/2010) establece que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito, pero no establece ninguna otra obligación, ni establece la forma y el medio idóneo para encauzar la objeción.
Es evidente que el carácter anticipado de la objeción y la forma escrita ponen en serio peligro la virtualidad del ejercicio del derecho mismo, dado que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia; no obstante, es necesario dar una respuesta al “cómo”.
En este sentido, y con carácter general, la objeción se tendrá que hacer ante la dirección del hospital o centro asistencia donde trabajes. También, es conveniente que te dirijas a tu colegio profesional para informarte si ha establecido protocolos de actuación, o si existe un registro de objetores.
En el Anexo I te ofrecemos un modelo de escrito de objeción de conciencia.

¿Además de objetar, puede hacer algo más?

La ley establece la obligación del médico de proporcionar a la mujer embarazada los sobres informativos desarrollados por el Ministerio de Sanidad y complementados con la información que dispongan las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, ninguna ley te prohíbe informar a la mujer gestante de la existencia de multitud de fundaciones, asociaciones, e instituciones que están dispuestas a ayudarla en su maternidad.
De igual forma, ninguna ley te prohíbe que en tu consulta tengas a la vista información de entidades sin ánimo de lucro capaces de ayudar a la mujer embarazada.
Por supuesto, también puede entregar a la mujer información sobre las consecuencias físicas y psíquicas del aborto o ecografías o fotografías que reflejen el desarrollo embrionario o fetal.
Además, puedes difundir entre tus compañeros de profesión, tus colaborados, y el personal laboral de tu centro, el compromiso que todo ciudadano tiene con respecto al derecho constitucional a la vida. El conocimiento y la divulgación del derecho a vivir consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, es el mejor compromiso para con la vida.
También puedes colaborar con algunas de las organizaciones que trabajen en tu localidad en beneficio del bien común, la vida y la justicia, contribuyendo con tu trabajo personal y con tu apoyo moral.
La defensa de la vida, no sólo es una obligación del Estado y de las instituciones públicas, también es un compromiso de todos los ciudadanos.

Además de la objeción de conciencia sanitaria, ¿hay otros modos de objetar a la ley del aborto?

Los artículos 5 al 11 de la ley del aborto establecen una serie de medidas formativas, educativas y de sensibilización para difundir la ideología de “salud sexual y reproductiva” que inspira y da nombre a propia ley en el conjunto de la sociedad española y, en particular, en los niños y adolescentes.
El artículo 27 de la Constitución española reconoce el “derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En consecuencia, los padres también tienen el derecho a objetar a los intentos adoctrinadores que en aplicación de la ley del aborto puedan recibir sus hijos.

Anexo I: Modelo de escrito de objeción de conciencia


A: [Dirección del centro o colegio profesional]
D. _______________________________, colegiado núm. ________________ del Ilustre Colegio Oficial de _________________________ de ______________________, al amparo de:
  1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia
  2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:
    “No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”
  1. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  2. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  3. Lo señalado en el art. 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la OMC el 31 de mayo de 1997
  4. Lo dispuesto en el art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica [para el caso de los médicos, otros profesionales citarán su norma deontológica, y de no existir, citarán únicamente la legislación de carácter general] actualmente en vigor.
Hago constar mi objeción de conciencia a [diagnóstico prenatal, practica quirúrgica del aborto, dispensación de la píldora postcoital…].
Según el citado Código de Deontología en su art. 26 [u otra norma deontológica], el médico [u otro profesional de la salud] tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. También podrá comunicar al Colegio de Médicos [o al colegio profesional que corresponda] su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes.
Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ________________ a _________________