jueves, 29 de julio de 2010

Por qué objetar

JUAN JOSÉ BONILLA, PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UNIVERSIDAD DE SEVILLA, ENTREVISTA  EN  A LA REVISTA JUAN CIUDAD PUBLICADA EN JULIO DE DE 2010

1º Explíquenos en qué consistía su ponencia sobre la objeción de conciencia del personal sanitario ante los avances de la ciencia.
R. Analicé el tratamiento que el derecho a la objeción de conciencia de dichos profesionales ha recibido en las normas jurídicas, en la jurisprudencia de los Tribunales  Supremo y Constitucional y en la doctrina de los autores, así como sus posibilidades de ejercicio tras la vigencia de la nueva Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.         
2º ¿Cuál es la idea principal que quiso transmitir en su ponencia?
R. Que el personal sanitario tiene derecho a oponerse, entre otras, a las prácticas tendentes a interrumpir el embarazo, porque el nasciturus es un ser humano vivo, un organismo que intenta desarrollarse desde el principio, aunque el Derecho, por no ser persona, no le conceda el derecho a la vida.  
3º¿Por qué se habla de objeción de conciencia ante los avances de las ciencias? ¿Antes no existía tanta objeción porque no existían tantos avances y tanta “libertad” o posibilidades para hacer uso de píldoras anticonceptivas, realizar abortos, etc…?
R. Yo sólo pude ocuparme de la negativa al aborto, al cumplimiento de las instrucciones previas a la muerte  y de la objeción farmacéutica; pero los avances en la investigación biomédica, la reprogramación celular o la clonación terapéutica, justifican la iniciativa de Comisiones Obreras que incorpora una proposición de ley de objeción de conciencia científica.
    Es evidente que la objeción de conciencia no puede esgrimirse frívolamente para eludir el cumplimiento de cualquier deber legal, porque las leyes son generales e imperativas para todos; creo que sólo debe oponerse ante la posibilidad de lesionar los derechos morales de la personalidad.  
4º¿Cuándo puede un profesional usar su objeción de conciencia? ¿Es un derecho suyo y está respaldado por la ley?
R. El derecho puede ejercitarse por médicos, enfermeros y farmacéuticos frente a las actuaciones susceptibles de vulnerar la vida, en sus inicios o en su término, la integridad física y  la indemnidad moral de otro.
     La objeción fue reconocida, primero, por el Tribunal Constitucional en la STC 53/1985, de 11-04, como parte del contenido esencial de las libertades religiosa e ideológica del art. 16 CE. Luego, la proclamaron los Códigos de Ética y Deontología  médicas, enfermeras y farmacéutica para dichos profesionales de la Salud. También el Convenio de Oviedo, las leyes de Colegios Profesionales, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la Ley sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias remiten el ejercicio profesional de la  sanidad a los principios éticos y deontológicos. El Tribunal Supremo, por fin, la declaró a los farmacéuticos en 2005.   
5º¿Y el derecho del paciente a realizar un aborto, tomar la llamada píldora del día después o decidir sobre recibir un fármaco eutanásico?
R. La nueva Ley configura la interrupción voluntaria del embarazo como una facultad exclusiva de la mujer, porque sólo ella puede disponer sobre su cuerpo y su maternidad, en el ejercicio de sus derechos fundamentales de autonomía personal, libertad sexual y reproductiva, integridad física y moral e intimidad personal y familiar.
    Por su parte, el Parlamento de Andalucía aprobó el mes pasado, por unanimidad, la ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, que, por cierto, y a diferencia de otras normas autonómicas similares, no regula la objeción de conciencia de los sanitarios. Allí se limita el esfuerzo y el ensañamiento terapéuticos,  se permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial y se da cobertura a la sedación paliativa para aliviar el sufrimiento de los enfermos, aunque ello pueda "acortar su vida”.
6º Al confrontar dos derechos: el del personal sanitario y el del paciente. ¿Cuál de ellos prima y qué es lo que ocurre en una situación como esta?
R. En el aborto el legislador considera que chocan la libertad fundamental sexual y reproductiva de la madre con un simple bien jurídico: la “vida antenatal” del hijo. Tal conflicto se  resuelve dando prevalencia absoluta a la voluntad de la gestante y sacrificando al que aun carece de personalidad.
En la objeción colisionan el mismo derecho fundamental de la paciente con el derecho fundamental del sanitario a su libertad religiosa e ideológica, porque, como perito que es, puede opinar que la criatura “in ventre”, a pesar de no tener derecho a la vida según el Código Civil, vive efectiva e independientemente, por lo que, muy justificadamente, cumpliendo normas éticas y deontológicas de su profesión que están sancionadas por las leyes, se niega a practicar o a cooperar en la terapia abortiva solicitada.    
7º ¿Cuál es el derecho que posee el nasciturus?
Como he dicho no tiene derechos, porque aún no ha nacido, sólo es titular de meros bienes jurídicos. Es paradójico que, en pleno siglo XXI, reconozcamos derechos según los criterios científicos existentes en 1889, cuando se aprobó el Código Civil.
8º ¿Qué piensa usted sobre la libertad del personal sanitario y su objeción de conciencia?
R. Como he expuesto, opino que ejercen rectamente su derecho fundamental a resistirse a determinadas prácticas sanitarias por razones de conciencia, porque está plasmado en sus normas profesionales a las que las propias leyes que regulan la materia han convertido en jurídicas.
9º¿Y sobre la Ley del aborto? ¿Qué problemas y qué ventajas piensa que puede traer esta nueva legislación?
R. Creo que al convertirlo en un derecho fundamental de la mujer ha dejado en total desamparo al nasciturus.
10º ¿Existen muchos casos en España de personal médico que se “refugie” en su objeción de conciencia para no realizar un aborto por ejemplo?
R. Bastantes. Los Colegios Profesionales y la Sanidad Pública tienen unos Protocolos a seguir en caso de objeción, donde se prevén los formularios a cumplimentar, su comunicación, el sistema de sustituciones, etc.
11º ¿Qué diferencias pueden existir con otros países europeos respecto a este tema: la posibilidad de los sanitarios a hacer uso a la objeción de conciencia…?
R. A partir de la famosa sentencia estadounidense  Roe v. Wade, que liberalizó el aborto, prácticamente todos los Estados han promulgado cláusulas para defender al objetor individual e institucional.
En Europa la objeción está permitida legal y expresamente en Francia, Alemania,  Inglaterra, Portugal, Holanda,  Bélgica y Dinamarca. En Suecia un médico solamente puede negarse a la realización de un aborto si tiene dudas fundadas acerca de si, física o psíquicamente, la gestante podrá resistir la intervención.
12º Para terminar, resúmanos su trayectoria profesional y si ha realizado algún estudio relacionado con este tema o con otros.
R. Llevo más de 30 años estudiando y ejerciendo profesionalmente el Derecho. Hace 5 años empecé a dar clase en la Universidad por casualidad y me enganché. Mi tesina, “La responsabilidad médica extracontractual”, está publicada en Editorial Laborum y mi tesis doctoral,”Personas y derechos de la personalidad”, se ha  publicado en enero en Reus. Ahora ando a vueltas con varios artículos sobre el recurso de amparo, el bioderecho, la bioética y la protección de la vida en general.
Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez.  juanbonilla@us.es

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