domingo, 13 de junio de 2010

Cómo sensibilizar y narcotizar las conciencias blandiendo casos.

2. Caso

Los lamentables hechos del caso son tristemente comunes. Una colombiana de 13 años de edad, víctima de violación, quedó embarazada y, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en el año 2006 para el aborto legal4, solicitó a través de su madre que la institución estatal de salud responsable de su cuidado facilitara el procedimiento. El hospital asignado por dicha entidad se negó a realizar el procedimiento y la niña fue remitida a cuatro diferentes instituciones de salud. Todas se negaron a atenderla argumentando que ninguno de sus ginecólogos practicaría el aborto.

Uno de los hospitales donde buscó ayuda agregó que no existía obligación legal alguna ya que la vida de la niña no se encontraba en peligro, pese a que, con el diagnóstico del embarazo y de una infección venérea, ella había intentado suicidarse.

La denegación de servicios de aborto a los que las mujeres tienen derecho, como en México por violación5 o en Perú por riesgos a la salud mental –por ejemplo en el caso de una adolescente obligada a llevar a término y lactar un feto anencefálico6 –, se está convirtiendo en una tendencia entre los abusos a los derechos de las mujeres en América Latina. Altas cortes en Brasil y Argentina se han pronunciado acerca de los derechos de la mujer a un aborto legal, previo diagnóstico de anencefalia.7 En Europa, Polonia fue condenada por la Corte Europea de Derechos Humanos por negar el aborto legal a una madre de varios niños pequeños que fue obligada a dar a luz a pesar de haber sido previsto por su médico que el parto le causaría la pérdida casi absoluta de la visión.8 De otra parte, la Corte Suprema de Polonia ordenó a un médico la indemnización a unos padres por haberse negado a emitir un diagnóstico genético prenatal médicamente
indicado. De esta omisión resultó el nacimiento de niño predecible y severamente discapacitado, lo que había podido predecirse.9 La sentencia colombiana surge de un procedimiento constitucional para la protección de los derechos fundamentales, la acción de tutela, que en este caso buscaba que se reconociera y ordenara el derecho al acceso a un aborto legal. El juez de primera instancia
que revisó el caso, denegó el amparo de los derechos constitucionales de la menor. Éste cuestionó la violación como causal del embarazo, desconociendo el fallo de la Corte Constitucional en el 2006 donde expresamente se había notado la disposición que establece que el embarazo en una niña menor de 14 años se considera una violación.10 En algunas jurisdicciones donde la ley preceptúa que una niña menor a cierta edad es incapaz de dar consentimiento legal efectivo al acto sexual, dicho acto constituye legalmente una “violación”. Al resolver la apelación, el juez de segunda instancia confirmó la decisión del juez de primera instancia y la niña fue obligada a llevar a término su embarazo. De acuerdo al Artículo 86 de la Constitución, todas decisiones judiciales sobre acciones de tutela deben ser remitidas automáticamente a la Corte Constitucional, la que decide si ha de revisarlas y confirmar o modificar los fallos de los juzgados de instancia.

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4 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-355 de 2006.
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 161-02, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto v. México, Solución Amistosa.
6 Comité de Derechos Humanos, KL v. Perú, 85 Sesión, Caso No.CCPR/C/85/D/1153/2003,
Octubre2003.
7 Cook RJ, Erdman JN, Hevia M, Dickens BM, “Prenatal management of anencephaly”, en International Journal of Gynecology and Obstetrics, 2008, 102(3):304-8.
8 Corte Europea de Derechos Humanos, Tysiac v. Polonia, 45 European Human Rights Reports 42, 2007.
9 Bodnar A, “Case –law concerning the availability of services for terminating pregnancy in Poland”, en, Reproductive Rights in Poland. Warsaw: Federation for Women and Family Planning, Nowicka W (ed), 2008, p.45-64.
10 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-355 de 2006, Aclaración de Voto: Manuel José Cepeda Espinosa.

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