domingo, 13 de junio de 2010

Cómo se articula la antiobjeción de Conciencia

1. Introducción


A lo largo de las últimas cuatro décadas progresivamente las leyes contra el aborto han ido siendo liberalizadas por diferentes cuerpos legislativos democráticamente responsables y por altas cortes de muchos países, respondiendo a la evolución en la protección legal de 2 los derechos humanos.1 Dicho movimiento no es universal. De hecho, muchos cuerpos legislativos y cortes han aprobado medidas más restrictivas del aborto. No obstante, la tendencia general ha sido hacia la atenuación de leyes históricamente proscriptoras. Esta liberalización es especialmente evidente en las democracias de tipo occidental. Sin embargo, paradójicamente, muchos países que han emergido de la dominación colonial a la independencia, logrando la autodeterminación política y económica, conservan las leyes restrictivas al aborto impuestas por los poderes occidentales antiguamente coloniales, quienes desde entonces han liberalizado su propia legislación al respecto, de conformidad con los principios de derechos humanos que respetan el derecho de las mujeres a la vida, la salud y la autodeterminación reproductiva.2 En casi todas las oportunidades la oposición a la liberalización de la legislación referente a la salud reproductiva, presentada ante tribunales nacionales o internacionales por ‐o auspiciada por‐ instituciones religiosas conservadoras, ha fracasado. Así, la estrategia reaccionaria se ha dirigido a la resistencia mediante la invocación del derecho humano a la conciencia religiosa. Implementando la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (ICCPR por sus siglas en inglés), que entró en vigencia en 1976, dice en su Artículo 18 (1):
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión… así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
Fundamentadas en este derecho, se presentan objeciones de conciencia a la participación en procedimientos de aborto que, por ejemplo, algunas confesiones cristianas consideran un pecado mortal, es decir, un pecado que pone en riesgo la vida eterna del alma. No obstante, el derecho a la objeción de conciencia no es absoluto dado que el Pacto lo limita cuando involucra la salud de otros; por ejemplo, cuando se determina un aborto terapéutico. El Artículo 18 (3) agrega:
La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Las limitaciones al alcance del derecho a la objeción de conciencia fueron tratadas en un caso revisado por la Corte Constitucional colombiana decidido en Febrero de 2008.3 Este caso ha resultado en una sentencia de suma importancia que tiene una trascendencia e instrucción considerable en los niveles nacional, regional e internacional.

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1 Boland R, Katzive L. “Developments in laws on induced abortion: 1998-2007”, en International Family
Planning Perspectives, 2008, 34(3):11020.
2 Cook RJ, Dickens BM. “Human rights dynamics of abortion law reform”, en Human Rights Quarterly,
2003, 25 (1): 159.
3 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-209 de 2008; 20-21, para. 4.5

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