domingo, 13 de junio de 2010

Envolventes a los objetores

5. Implicaciones – indirectas

El requisito de que los hospitales tengan registros de nombres de médicos dispuestos a realizar abortos puede ser difícil de cumplir en donde existe un fuerte sentimiento religioso y las razones legales para practicarse un aborto son amplias. Esto plantea inquietudes acerca de la autorización a prestar servicios de aborto a proveedores que no sean médicos. Por ejemplo, en Suráfrica a las parteras registradas la ley les permite realizar procedimientos de aborto en el primer trimestre18 cuando han sido adecuadamente capacitadas. En casos de un simple procedimiento de aspiración en la etapa inicial del embarazo, donde se ha saltado un periodo menstrual y no se ha diagnosticado el embarazo y cuando una víctima de violación recibe atención, puede ser adecuado que profesionales de enfermería realicen una extracción menstrual, terminando, de existir, embarazos tempranos. Tanto las parteras como enfermeros podrían recibir autorización para prescribir medicamentos para terminar embarazos tempranos previa capacitación apropiada y bajo la responsabilidad de estar equipados para llevar a cabo el seguimiento necesario.
En dichos casos, puede persistir la necesidad de cuidado médico después del procedimiento por parte de un ginecólogo u otro médico con una especialidad específica.

Esto plantea la inquietud sobre si un médico objetor al aborto se encuentra en la obligación legal y/o ética de tratar a una mujer que requiere de dichos cuidados. Si una mujer en tal situación ya está bajo el cuidado de un médico, como el médico familiar, existe el deber de ofrecerle el cuidado médico indicado o remitirla a un especialista, como sería el caso si llegara a sufrir un accidente o un aborto ilegal. Aun cuando no exista una relación profesional precedente, los médicos están en la obligación de ofrecer los cuidados indicados. Esto no los implicaría en ninguna intervención que haya ocurrido antes de que la mujer acudiese a ellos, por ejemplo en el área de urgencias de un hospital.

En el contexto de los hospitales, los médicos pueden estar obligados por deberes legales a ofrecer cuidados a las mujeres que acudan a ellos, e incluso sin la obligación legal pueden tener deberes éticos profesionales. La guía ética de la Asociación Médica Británica afirma que los médicos que objetan practicar un aborto siguen teniendo el deber de atender, “lo que los obliga a ofrecer el tratamiento necesario en una emergencia cuando peligra la vida de una mujer”19. Cualquier ausencia de empatía personal entre una mujer que busca cuidados pos aborto y los médicos responsables de atenderla no debe afectar la calidad del cuidado que se le brinda. Por ejemplo, bajo el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, a los combatientes enemigos capturados se les debe ofrecer atención médica adecuada. El Artículo 15 afirma que “La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a… proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera.”20 Por antagónico que un proveedor sea al aborto, parece que está en la obligación de tratar mujeres que requieran de los cuidados que
siguen a dicho procedimiento sin disminuir su atención.
La sentencia de la Corte Constitucional niega a hospitales, clínicas e instituciones
comparables la posibilidad de presentar objeciones de conciencia y les obliga a contar con
las facilidades adecuadas para la remisión de pacientes por parte de médicos objetores a
proveedores dispuestos a proveer el servicio. Es decir, la institución debe respetar tanto
los derechos del proveedor a la objeción de conciencia como al compromiso de conciencia
de ofrecer tratamiento para la interrupción del embarazo21. Sin embargo, en muchos
países los hospitales y otras instituciones de la salud están fundados por inspiración,
patrocinio y autoridad religiosa. En los países occidentales, muchos llevan el nombre de
santos cristianos. Aquellos que se encargan de la administración de hospitales dedicados a
una misión religiosa hostil al aborto pueden negarse a hacerlo bajo un régimen legal que obliga a acomodar este procedimiento. Donde estos hospitales son las únicas instalaciones accesibles a poblaciones locales, surge la problemática de si éstas deben ser asumidas por las autoridades laicas del Estado, a manera de nacionalización, o por ejemplo por las autoridades gubernamentales regionales o municipales.






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18 Choice on Termination of Pregnancy Act 1996, section 2(b).
19 British Medical Association, Medical ethics today: its practice and philosophy, London, BMA, 1993, p.107.
20 Convención de Ginebra Relativa al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, 1949, Artículo15.
21 Dickens B, Conscientious commitment, Lancet, 2008, 371 (9620):1240-1.

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