martes, 8 de junio de 2010

objecion de conciencia de pluma ajena

6 ABRIL 2010 Asesoría Jurídica
ANTONIO DE TORRES VIGUERA
ASESOR JURÍDICO DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIO DE MÉDICOS
La objeción de conciencia, y la necesidad de una regulación formal (1ª parte)
En las últimas jornadas de Colegios de Médicos Andaluces celebradas en Málaga, tuvimos ocasión de debatir, médicos y juristas, sobre distintos aspectos de la objeción de conciencia, resultando particularmente interesante las conclusiones que se alcanzaron tras estos debates.
La publicación del Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, aprobada por el Gobierno Autonómico Andaluz, y elevado al Parlamento como iniciativa legislativa, Proyecto que ya ha superado el dictamen de la Comisión de Salud (BOPA 416 de 12 de marzo de 2010), así como la promulgación de la llamada Ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo por las Cortes Nacionales, han venido a actualizar la polémica sobre el derecho a la objeción de conciencia que, con toda seguridad, esta norma provocará.
Nadie ignora que son dos normas que pueden provocar rechazo en los profesionales que han de aplicarlas, en la Ley del Aborto, porque en la medida que la misma supone interrumpir la gestación, y en definitiva, matar a un ser vivo, cualquiera que sean las razones que el legislador haya tenido para aprobar esta norma, es fácil que se encuentre con el rechazo de gran parte de la clase médica, a la que repugna atentar contra la vida, cuyo cuidado y salvaguarda representan la finalidad esencial de su profesión
Con el Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Persona en el Proceso de la Muerte, el legislador autonómico quiere resolver aquellas cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte, que en estos momentos ha adquirido una enorme importancia social. Como bien dice la Exposición de Motivos, los avances de la medicina y otras ciencias afines que permiten el mantenimiento de las funciones vitales hasta límites insospechados hace pocos años, hace que personas con enfermedades crónicas, degenerativas o irreversibles, lleguen a una situación terminal, caracterizada por la incurabilidad de su enfermedad, en el marco de un pronóstico de vida limitado, y a ello se une un más que probable sufrimiento personal y familiar, convirtiéndose el paciente en una víctima, que no en beneficiario, de una atención sanitaria intensiva altamente tecnificada.
Son pues dos textos legales, uno ya promulgado y sancionado, y otro en proyecto, que representan dos exponentes claros de situaciones en las que el médico puede encontrarse inmerso en una tensión entre dos principios de obligada observancia, el primero, su obligación como ciudadano y como médico, de cumplir con la Ley emanada de los órganos legislativos que la sociedad democrática se ha dado, y de otro lado, sus propios convencimientos éticos y religiosos, es decir, los mandatos de su propia conciencia, cuyo respeto puede y debe exigir acogiéndose a una excepción, comúnmente aceptada, al cumplimiento de la Ley.
La cuestión que me planteo en estas reflexiones, es si la objeción de conciencia como derecho fundamental de cualquier persona, y específicamente en este caso del médico, debe o no estar regulada formalmente o en su caso reconocida y contemplada en las distintas normas que, por su materia, pueden rozar esas creencias éticas o religiosas.
El médico por su profesión debe procurar la salud, y proteger la vida de sus pacientes. No es un profesional especialmente preparado para todo lo contrario, es decir, para atentar contra la vida, o abandonar a su suerte al paciente, por ello, en atención a su formación técnica, profesional, y humana, se encontrará con más frecuencia que en otras profesiones, con ese choque frontal entre el cumplimiento de la Ley válidamente promulgada, y el cumplimiento de los mandatos de su propia conciencia, que con independencia de sus creencias religiosas, e incluso en ausencia de ellas, están vigentes como lo están en el resto de las personas por exigencia de los principios del Derecho Natural.
Fijemos pues la atención en la práctica de la Medicina, y observaremos que la negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad, no representa un acto de rebeldía frente a los poderes públicos, y la autoridad legítima del Estado, es una acción de gran dignidad ética, porque las razones que normalmente aduce el médico son siempre serias, sinceras, y constantes, y se refieren a cuestiones siempre graves y fundamentales.
Los Códigos Deontológico por los que se rige la profesión médica, ya advierten, generalmente, que el médico, por motivos o en razón a sus convicciones personales, puede negarse a intervenir en determinados procesos cuando estos equivalgan a traicionar su propia identidad y conciencia, y atenten contra sus principios morales.
Luego, siendo cierto que la objeción de conciencia representa una "desobediencia" de un mandato legal, su presencia en una sociedad libre como la nuestra, debe ser considerada como un signo de madurez cívica, de progreso moral y político, que las sociedades modernas aceptan como un gesto pacífico de enfrentamiento a la Ley. Consecuentemente, el estado tiene la obligación de respetar ese derecho fundamental, sin tomar represalias, y sin ejercer discriminaciones contra el objetor, porque este derecho fundamental aparece como tal en la mayoría de las Constituciones libres y democráticas.
Como muy bien dijo en su día la Asamblea General de la O.M.C., que se hizo eco de la declaración de la Comisión Central de Ética y Deontología Médica, la objeción de conciencia es también un bien jurídico básico, y en mi opinión, añadiría, que existe como tal sin necesidad de que la Ley lo reconozca como un objeto de protección, porque con independencia de ese reconocimiento, la objeción de conciencia es una consecuencia del respeto civil que merece la dignidad de la persona, principio éste que igualmente se vería consagrado en distintas sentencias del Tribunal Constitucional.
Si tuviéramos que definir la objeción de conciencia, yo lo haría de esta forma: Es el juicio reflexivo por el que cada persona distingue interiormente el bien del mal, la actuación correcta de la incorrecta, la acción honesta de la deshonesta, la conducta ética y moral de la inmoral y la contraria a la ética. La conciencia designa los compromisos éticos últimos de una persona, los mandatos éticos, que son experimentados como obligatorios para quienes creen en ellos.
Ciertamente, que en la medida que la objeción de conciencia es una negativa a cumplir un mandato de la autoridad, o una norma jurídica, estamos ante un acto de oposición a la Ley, e intentamos hacer prevalecer la norma que nos dicta nuestra propia conciencia, sobre la Ley promulgada.
Hay dos tipos de desobediencia, la directa, que es la que el no cumplimiento de la Ley que es considerada, en nuestra apreciación personal, injusta o injusta en la aplicación de un caso concreto, y la indirecta, que es el no cumplimiento de la Ley que se ha admitido como justa y válida, al menos desde el punto de vista del Estado, en cuyo contexto esa desobediencia juega un papel ampliamente simbólico, pero que es importante como expresión de una profunda convicción moral del objetor, y como táctica efectiva para llamar la atención sobre el tema en cuestión.
Con esto queremos decir, que un acto, cuando es rechazado por motivos de conciencia, no implica ni que sea justo, ni que los demás acaten las convicciones de la gente, sino que el impulso es moral porque desde esta perspectiva son enjuiciados por quien está llamado a realizarla.
"La conciencia designa los compromisos éticos últimos de una persona, los mandatos éticos, que son experimentados como obligatorios para quienes creen en ellos".

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