domingo, 13 de junio de 2010

CÓMO EL PODER AHOGA LA OBJECIÓN




RESUMEN:


La Corte Constitucional Colombiana ha emitido una sentencia de trascendencia internacional que aclara los deberes legales de proveedores, hospitales y sistemas de salud en el caso de objeción de conciencia a la práctica del aborto legal. La decisión establece la obligación en cabeza de los proveedores objetores a remitir pacientes a proveedores que no lo sean. De otra parte, determina que los hospitales, clínicas y otras instituciones no poseen el derecho a la objeción de conciencia. Su deber profesional y legal es el de garantizar que los respectivos servicios a sus pacientes sean provistos de manera oportuna. Los hospitales y otros administradores de salud no tienen la opción de objetar porque no participan en los procedimientos que están en la obligación de facilitar. Los proveedores que sean objetores deben tener conocimiento de proveedores que no lo sean y a quienes puedan remitir sus pacientes. De igual manera, las escuelas de medicina deben capacitar adecuadamente a proveedores no‐objetores y las respectivas autoridades veedoras deben autorizarlos. Donde éstos no se encuentran, quizá se puedan capacitar, equipar y autorizar a parteras y enfermeros para prestar este servicio de manera adecuada. La decisión de la Corte tiene una amplia incidencia en la manera como los sistemas de salud deben manejar tanto la objeción de conciencia como los derechos constitucionales y legales de los pacientes.

Información sobre el artículo:

Términos claves: servicios de aborto, objeción de conciencia, el deber de remitir, responsabilidades legales de hospitales, límites de la objeción de conciencia, derechos de
los pacientes, deberes profesionales.

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