domingo, 13 de junio de 2010

Una ética para abortistas

6. El contexto ético

La sentencia colombiana refleja un pronunciamiento de autoridad dictado por el Papa Juan Pablo II en 1991 sobre la conciencia, que abordaba las condiciones para la conservación de la paz en una sociedad.22 Éste observó que:
La libertad de la conciencia no confiere un derecho indiscriminado a la objeción de conciencia. Cuando una libertad afirmada torna licencia o se convierte en una excusa para limitar los derechos de otros, el Estado se ve en la obligación de proteger, también por medios legales, los derechos inalienables de sus ciudadanos contra tales abusos.

La Corte Constitucional actuó como instrumento del Estado para brindar esta protección. El pronunciamiento papal no contradice la expectativa de que los miembros de la iglesia se nieguen a participar en el aborto dentro de sus capacidades personales, sino que incorpora la expectativa de que muestren el mismo respeto por la conciencia de otros que el que exigen por la conciencia propia. Su religión no posee el monopolio sobre la conciencia. El pronunciamiento de 1991 comienza notando que “las personas no deben intentar imponer su propia ‘verdad’ sobre los demás” 23 y requiere que las diferencias se resuelvan de manera pacífica, no por medio de la violencia, fuerza u obligación, con excepción del cumplimiento necesario de la ley justa.
Desafortunadamente, la historia muestra que los opositores a los derechos al aborto han recurrido a la fuerza, la violencia y hasta al asesinato24, lo que presenta preocupaciones éticas sobre lo públicamente identificables que estarían dispuestos a ser los proveedores que accedan a servir dichos derechos. La sentencia de la Corte le exige a hospitales e instituciones similares mantener registros de proveedores a quienes se pueden remitir pacientes para practicar abortos a cuya realización objeten otros proveedores. Igualmente, le exige a los médicos individuales objetores a remitir sus pacientes a proveedores no objetores. Esta información debe ser manejada de manera confidencial, análoga a la naturaleza confidencial de la información sobre pacientes relativa al secreto profesional. De igual manera, a los pacientes se les debe solicitar la misma confidencialidad que ellos exigen para sí mismos acerca de las identidades de sus proveedores.
Los médicos no tienen el mismo deber ético de remitir a aquellos que no son sus pacientes que el que tienen con aquellos que lo son. Pueden abstenerse de establecer una relación profesional con nuevos solicitantes de su servicio sin remitirlos a otros proveedores.25 Donde las poblaciones dependen de los hospitales para su cuidado, sea para urgencias o para áreas especializadas, éstos tienen efectivamente el deber de proporcionar personal capaz y dispuesto a prestar los servicios requeridos por sus pacientes. Como aclaró la Corte Constitucional, no pueden argumentar que la objeción de conciencia de individuos absuelve a los hospitales de cumplir con su deber, corroborado como un deber legal y ético por la misma Corte. Queda igualmente claro el deber del médico de remitir, independientemente de que trabaje con un sistema hospitalario o como independiente.26 El caso que resultó en la trascendental sentencia de la Corte Constitucional colombiana demuestra el poder que tienen los administradores de instituciones de la salud y los
médicos. Éstos gozan de un monopolio del servicio y pueden violar sus deberes éticos abusando de pacientes vulnerables y dependientes al negarles sus derechos. Este caso, y los casos comparables en México [5], Perú [6] y Polonia [8], por ejemplo, muestran la paradoja que constituye la utilización inescrupulosa de la conciencia y la injusticia de su exceso, que además, al contrario de estos casos, con frecuencia se queda sin solución.


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22 Intervención del Papa Juan Pablo II, Si quieren la paz, respeten la conciencia de cada persona,
Vaticano, 1991, Mensaje para el 24 Día Mundial de la Paz, 1991, para.24.
23 Intervención del Papa Juan Pablo II, Si quieren la paz, respeten la conciencia de cada persona,
Vaticano, 1991, Mensaje para el 24 Día Mundial de la Paz, 1991, para.24.
24 CBC (Canadian Broadcasting Corporation) News website. Anti-abortion sniper gets maximum for murder, 18 de Marzo de 2003.
25 Lynch HF, Conflicts of conscience in healthcare: an institutional compromise, Cambridge MA, MIT Press, 2008, p. 235.
26 FIGO Committee for the Ethical Aspects of Human Reproduction and Women's Health, “Ethical guidelines on conscientious objection”, en International Journal of Gynecology and Obstetrics, 2006,
92(3):333-4.

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